
Caso Begoña Gómez: selección del jurado para el juicio en Madrid

El procedimiento judicial dirigido contra Begoña Gómez ha entrado en una fase técnica determinante para la conformación del órgano encargado de dictaminar su veredicto.
De acuerdo con la información que reporta
De este grupo inicial, mediante sorteos y filtros procesales, se terminará designando a los nueve miembros titulares y dos suplentes que asumirán la responsabilidad de valorar las pruebas presentadas en la causa.
Origen de la lista de candidatos y marco normativo
La cifra actual de aspirantes no responde a un criterio fortuito, sino al cumplimiento de las previsiones normativas contempladas en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
Dicho cuerpo legal establece la confección de una lista bianual calculada sobre un volumen equivalente a 50 veces el número estimado de juicios con jurado popular previstos para el período.
Los ciudadanos incluidos en el listado fueron notificados mediante comunicación oficial en septiembre de 2024 tras el sorteo de la Oficina del Censo Electoral, habilitándolos para cumplir esta función constitucional durante el bienio 2025-2026.
La normativa estipula que el ejercicio del jurado representa un derecho ciudadano pero también un deber legal obligatorio para quienes no incurran en causas de incompatibilidad, prohibición o exclusión.
En el escrito remitido a los preseleccionados se adjuntó el formulario correspondiente para justificar posibles alegaciones que impidan la participación efectiva en los señalamientos de la Audiencia Provincial.
Procedimiento, alegaciones y vistas técnicas
Para la vista específica vinculada a la esposa del presidente del Gobierno se celebrará un sorteo extraordinario destinado a extraer una muestra reducida de 36 ciudadanos.
Posteriormente se abrirá un trámite de alegaciones en el que los candidatos podrán argumentar exenciones objetivas, como haber superado los 65 años de edad o haber ejercido como jurado en los cuatro años precedentes.
De igual forma, el órgano judicial evaluará causas subjetivas debidamente acreditadas, entre las que figuran los trastornos graves por cargas familiares o el desempeño de puestos de trabajo de relevante interés general.
Tras resolver las impugnaciones, el tribunal deberá contar con un mínimo de 20 candidatos válidos para la jornada inicial de la vista oral.
Durante dicha sesión se procederá a las interrogaciones finales por parte de las defensas y las acusaciones, quienes mantendrán el derecho de ejercer hasta cuatro vetos sin necesidad de justificación previa por cada bloque de representación.
Deliberación, veredicto y redacción de la sentencia
Una vez superada la fase de descartes e interrogatorios, el grupo de 11 ciudadanos elegidos (nueve titulares y dos suplentes) quedará formalmente constituido para asistir a la práctica de la prueba.
Su cometido central consistirá en responder al objeto del veredicto formulado por el magistrado presidente de la sala, determinando de forma independiente los hechos probados y la responsabilidad de la acusada.
Finalmente, con base en la resolución emitida por los integrantes del jurado popular, corresponderá al magistrado presidente redactar el texto definitivo de la sentencia, estableciendo el fallo absolutorio o condenatorio conforme a los principios de legalidad e independencia.
Con información de El Mundo





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