
El juez archiva la querella de Errejón contra Elisa Mouliaá por calumnias

El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha acordado el archivo definitivo de la querella por presuntas calumnias presentada por el exdiputado Íñigo Errejón contra la actriz Elisa Mouliaá.
El magistrado titular, Arturo Zamarriego, ha decretado el sobreseimiento libre de la causa al estimar que las manifestaciones públicas realizadas por la actriz en redes sociales, en las que acusaba al expolítico de un supuesto delito de extorsión a dos testigos, no constituyen una imputación delictiva concreta, sino la emisión de juicios de valor protegidos por la libertad de expresión.
La querella tuvo su origen tras la publicación de varios mensajes por parte de Mouliaá en los que aseguraba que Errejón se había negado a entregar su teléfono móvil a la justicia por haber "extorsionado" y "amañado la declaración" de dos personas que acudieron a testificar en la causa principal donde el exdirigente se encuentra procesado por un presunto delito de agresión sexual.
Ante estas declaraciones, la representación legal de Errejón exigió un acto de conciliación y una indemnización de 10.000 euros, pretensión que fue rechazada por la actriz.
La libertad de expresión prevalece sobre la imputación delictiva
En el auto de sobreseimiento, el juez Zamarriego sostiene que la argumentación de la querella "carece de una base empírica que la sustente" y subraya que lo que está en juego en este procedimiento es el derecho fundamental a la libertad de expresión.
El magistrado señala que la querellada "no informa sobre hechos, sino que expone juicios, pensamientos u opiniones" mediante el uso de la palabra "extorsión", una expresión que no buscaba imputar formalmente un delito de obstrucción a la justicia, sino realizar una crítica, "con mayor o menor acierto tanto en la forma como en el fondo", por el comportamiento procesal del querellante.
La resolución judicial recurre a la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que la libertad de expresión ampara un "campo de acción muy amplio" que no exige la veracidad objetiva requerida en el derecho a la información, ya que los juicios de valor y las opiniones personales no se pueden someter a una prueba de veracidad.
Por ello, el magistrado concluye que el uso del Derecho penal en este supuesto actuaría como un factor disuasorio desproporcionado contra el ejercicio del libre pensamiento.
Un proceso marcado por desencuentros procesales
La decisión judicial pone fin a una pieza separada que estuvo marcada por incidencias procesales durante la fase de instrucción.
El pasado 24 de junio, Mouliaá compareció en la sede judicial madrileña tras haber sido objeto de una orden de detención dictada por el propio magistrado al no haberse presentado a citaciones previas, medida que quedó revocada una vez prestó declaración.
Durante dicha comparecencia, la actriz negó haber actuado con la intención de calumniar al exportavoz de Sumar. A la salida del juzgado, explicó a los medios que redactó los mensajes tras visualizar la declaración de un testigo que admitió haber conversado con Errejón con carácter previo a su comparecencia.
Tras tomarle declaración y analizar las alegaciones de las partes, el tribunal ha considerado que los hechos investigados no reúnen los elementos constitutivos de un delito de calumnias propagadas con publicidad, decretando el archivo de las actuaciones.
Con información de 20minutos



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