Seguridad Social permite adelantar la jubilación a los 56 años por discapacidad

El Ministerio de Inclusión amplía el catálogo de enfermedades graves que facilitan el retiro anticipado sin penalizaciones en la cuantía de la pensión
Actualidad Agencias
ministra-elma-saiz-jubilacion-anticipada-discapacidad-patologias-seguridad-social|Foto: Europa Press
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha oficializado la incorporación de 11 nuevas patologías al listado de condiciones médicas que permiten adelantar la edad de jubilación a los 56 años.

Esta actualización normativa beneficiará directamente a cerca de 50.000 trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, permitiéndoles concluir su etapa profesional antes de lo previsto debido al impacto degenerativo de sus afecciones.

El anuncio, realizado por la ministra Elma Saiz tras un encuentro con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se enmarca en el compromiso del Ejecutivo por adaptar la legislación a la realidad de las enfermedades raras y crónicas.

Las patologías que se suman al anexo legal incluyen condiciones de alta complejidad como la espina bífida, el párkinson, la esclerosis sistémica y la enfermedad de Huntington, entre otras.

Esta medida busca compensar la menor esperanza de vida o el mayor desgaste físico que sufren quienes conviven con estos diagnósticos.

La reforma se materializa mediante la modificación del Anexo del Real Decreto 1851/2009, el cual desarrolla la Ley General de la Seguridad Social.

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El SEPE elimina el subsidio de 52 años a los 65 aunque no se tenga pensión de jubilación

Según Saiz, se trata de una "medida de justicia" para equiparar las condiciones de estos empleados al resto de la fuerza laboral.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha liderado un proceso técnico de meses para validar que la gravedad y los efectos de estas enfermedades justifican plenamente la anticipación del retiro.

Para acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir requisitos estrictos: estar en alta o situación asimilada al momento del hecho causante y haber cotizado un mínimo de 15 años.

De ese período total, es indispensable demostrar que durante al menos 5 años el trabajador ya estaba afectado por la patología en un grado del 45% o superior.

Un punto vital de esta normativa es que el tiempo de adelanto se computa como cotizado, garantizando que no existan recortes en el cálculo de la base reguladora de la pensión.

En el contexto actual de envejecimiento demográfico y debate sobre la sostenibilidad de las pensiones, España busca modelos que protejan la vulnerabilidad sin comprometer el sistema.

La inclusión de enfermedades como la distrofia miotónica tipo 1 o la insuficiencia renal crónica en estadio 5 refleja una sensibilidad técnica hacia casos donde la vida laboral prolongada resulta físicamente inviable, garantizando una protección económica digna en la etapa final de la vida del trabajador.

Entre las incorporaciones más destacadas también figuran la degeneración corticobasal, la parálisis supranuclear progresiva, la atrofia multisistémica y la lesión medular.

Con esta ampliación, el Gobierno atiende una demanda histórica de las asociaciones de pacientes, consolidando un marco jurídico más flexible y humano que reconoce que no todas las trayectorias laborales sufren el mismo desgaste biológico.

Con información de Europa Press 

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