
El Tribunal de la UE ordena que se registre la jornada laboral diaria del trabajo doméstico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ordena que los empleadores de trabajadores de las tareas domésticas deben establecer un sistema que permita llevar el registro de la jornada laboral diaria de cada empleado del hogar, al contrario de la legislación española, que exime a estos empleadores de hacerlo.
La corte con sede en Luxemburgo se ha pronunciado en una sentencia sobre el caso de una empleada del hogar cuyo despido fue dictaminado improcedente por los tribunales españoles, que condenaron al empleador a pagarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutadas y a las pagas extra.
No obstante, el juez estimó que la empleada no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba, puesto que sus empleadores no habían evidenciado registros de los horarios del trabajo que realizó dado que la normativa española no lo establece.
La trabajadora recurrió esta sentencia y el tribunal que debe dirimir el caso decidió preguntar al TJUE si la normativa española es compatible con el Derecho de la UE, según recoge EFE.
En la sentencia dictada, la corte recuerda que España introdujo la obligación del registro horario de la jornada laboral, precisamente por obligar una sentencia europea de 2019 que consideró que el sistema previo era contrario a la legislación comunitaria y subrayó que todas las autoridades nacionales, incluidos los tribunales, están obligados a contribuir a que se cumpla.
Por ello, considera que "la interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo", señala el auto.
"En efecto, (las trabajadoras y trabajadores domésticos) se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo", explica el tribunal en un comunicado.
No obstante, el TJUE también apunta que, debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, algo que deberá examinar ahora el tribunal español.
La corte añade además que, "dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada", y deja también en manos del juez español analizar este extremo.
Con información de Expansión


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