El Tribunal de Estrasburgo sentencia a España por las condenas del asedio al Parlament

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que las penas de tres años de prisión impuestas por España a cuatro manifestantes del movimiento 15M resultaron excesivas y vulneraron sus derechos de libertad de expresión y reunión
Actualidad Agencias
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo|Foto: EFE
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo|Foto: EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia condenatoria contra el Estado español al concluir que se vulneraron los derechos fundamentales de cuatro activistas que participaron en las movilizaciones del asedio al Parlament de Cataluña en junio de 2011.

Los magistrados del órgano comunitario han calificado como "desproporcionadas" las condenas de tres años de cárcel dictadas en su día contra los manifestantes, argumentando que la severidad de los castigos penales fijados produjo un efecto disuasorio sobre el libre ejercicio de la protesta ciudadana y el debate público, a pesar de que los implicados no llegaron a ingresar en prisión.

La resolución internacional analiza los hechos ocurridos durante la concentración convocada contra los recortes presupuestarios en el marco del movimiento 15M, jornada en la que varios parlamentarios y el propio presidente autonómico Artur Mas tuvieron que acceder a la cámara en helicóptero.

Justificación del objetivo legítimo frente al exceso penal

Si bien la corte con sede en Estrasburgo admite que las fuerzas de seguridad y los tribunales nacionales perseguían un fin legítimo al intentar proteger la seguridad pública y garantizar el trabajo de los representantes políticos, subraya que las medidas coercitivas aplicadas traspasaron los límites de la proporcionalidad.

El fallo precisa que una movilización no debe someterse a la amenaza de penas privativas de libertad salvo en supuestos donde se acredite de forma fehaciente la comisión de actos violentos o la incitación directa a los mismos.

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En este sentido, el tribunal europeo recuerda que a los cuatro demandantes no se les atribuyó ninguna agresión física ni daños materiales concretos, limitándose su actuación a corear consignas, increpar a los diputados y obstaculizar su paso hacia el edificio parlamentario.

Trayectoria judicial del caso desde la Audiencia Nacional

El recorrido procesal del asunto se remonta a la absolución inicial dictada por la Audiencia Nacional, tribunal que entendió que las conductas examinadas quedaban amparadas bajo el paraguas del derecho de manifestación.

Sin embargo, tras los recursos presentados por la Fiscalía, la Generalitat y el propio Parlament, el Tribunal Supremo revocó dicha resolución e impuso penas de tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado, criterio que posteriormente fue ratificado por el Tribunal Constitucional.

Pese a certificar la infracción de la Convención Europea de Derechos Humanos por parte de las instituciones judiciales españolas, el fallo de Estrasburgo ha desestimado las pretensiones económicas de los cuatro recurrentes, denegando la concesión de indemnizaciones al considerar que la constatación de la violación constituye un resarcimiento suficiente.

Con información de EFE

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