
Entra en vigor el nuevo sistema de notificaciones del INSS para las incapacidades

A partir del 1 de septiembre de 2026, la forma en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se comunica con los ciudadanos da un paso hacia la digitalización.
En este sentido, entra en vigor la actualización normativa que establece que las comunicaciones y notificaciones sobre incapacidad temporal, permanente, lesiones no incapacitantes y prestaciones vinculadas al nacimiento o cuidado de menor se gestionarán de forma prioritaria por medios electrónicos.
Esta medida modifica la Orden ISM/903/2020 y busca agilizar el flujo de información entre la Administración y los trabajadores, reduciendo los tiempos de espera y simplificando los trámites.
1. Adiós al papel: ¿a quiénes afecta y qué plazos hay?
El nuevo marco legal establece que las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal (bajas médicas) o permanente, así como de riesgo durante el embarazo o lactancia y cuidado de menores, recibirán sus avisos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Asimismo, mediante este canal se notificarán tanto la concesión, denegación o prórroga de las prestaciones, como los requerimientos de documentación.
Una vez emitida la notificación en la Sede Electrónica, el ciudadano dispone de un plazo de 10 días hábiles para acceder a ella y leerla antes de que se considere formalmente notificada a efectos administrativos.
2. Las excepciones: cuándo se mantendrá el envío o la atención presencial
Para evitar situaciones de indefensión en personas con dificultades de acceso digital —como adultos mayores o residentes en zonas rurales con escasa conectividad—, la orden contempla salvaguardas explícitas:
- Falta de datos de contacto: Si la Seguridad Social no dispone del correo electrónico o teléfono del interesado para enviar el aviso de "puesta a disposición" de la notificación en la SEDESS, la Administración enviará la comunicación por medios tradicionales no electrónicos. En ese mismo aviso, se informará a la persona sobre la posibilidad de facilitar un dispositivo o correo para futuros avisos.
- Comparecencia presencial: Si la persona acude espontáneamente a las oficinas de registro o a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), podrá solicitar la notificación personal en papel en ese momento.
- Ayuda de funcionarios: La normativa añade la posibilidad de que el ciudadano reciba asistencia presencial en los centros del INSS para que un funcionario público le ayude a acceder a la Sede Electrónica y revisar su expediente de manera válida.
- Eficacia y celeridad: Si la urgencia de un procedimiento requiere una entrega directa en mano por parte de un empleado público, la Administración mantiene la potestad de realizarlo presencialmente.
3. Cómo acceder a la Sede Electrónica y revisar tus avisos
Para poder revisar las notificaciones que envíe el INSS a partir de ahora, los usuarios deben ingresar al portal oficial de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
El acceso se realiza habitualmente mediante los sistemas de identificación oficial, como el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
Es altamente recomendable que los ciudadanos comprueben que sus datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) estén actualizados ante la Seguridad Social para recibir los avisos por SMS o e-mail cada vez que haya una nueva notificación pendiente de lectura.
Resumen de claves
Puntos esenciales
- Fecha de inicio: El sistema entra en vigor este 1 de septiembre de 2026 tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación de la Orden ISM/903/2020.
- Ámbito de aplicación: Afecta a notificaciones sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente, lesiones permanentes y bajas de nacimiento o cuidado de menor.
- Vía principal y plazo: Las resoluciones se consultarán en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) y se dispondrá de 10 días hábiles para leerlas.
- Garantías de acceso: Se mantiene el envío en papel si la Administración carece de datos de contacto telemáticos y se habilita asistencia presencial en las oficinas del INSS para quienes la necesiten.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo tengo para consultar la notificación electrónica?
Aunque la nueva Orden del BOE no menciona plazos específicos, la Ley general del Procedimiento Administrativo Común establece un plazo estándar de 10 días hábiles desde que la notificación se pone a tu disposición en la Sede Electrónica para acceder a su contenido.
¿Qué pasa si no tengo correo electrónico registrado en la Seguridad Social?
Según especifica el BOE, si la entidad gestora no cuenta con tus datos telemáticos de contacto para avisarte, practicará la notificación por medios no electrónicos (correo postal habitual) y te indicará cómo registrar un móvil o e-mail para próximas ocasiones.
¿Puedo pedir que me atiendan en persona si no sé usar la Sede Electrónica?
Sí. La normativa establece que los ciudadanos pueden acudir presencialmente a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde un funcionario público les prestará asistencia para acceder válidamente a la Sede Electrónica.
Conclusión
El nuevo sistema de notificaciones electrónicas del INSS busca hacer más rápida y directa la entrega de resoluciones médicas y laborales. No obstante, el mantenimiento de vías en papel en casos específicos y la atención presencial asistida aseguran que la transición digital respete los derechos de todos los ciudadanos.


La inflación en la eurozona repunta al 3,3% encarecida por la energía

Diferencias entre contrato indefinido, fijo-discontinuo y temporal, según la guía del SEPE

Entra en vigor el nuevo sistema de notificaciones del INSS para las incapacidades


Gal Gadot defiende el uso de IA en el cine y confirma su adiós definitivo a Wonder Woman

Fusión Paramount-Warner: el polémico caso Mark Ruffalo desata un choque de estrellas en Hollywood



Informe de la Guardia Civil confirma la rotura de una soldadura en el accidente de Adamuz




