
El juez rechaza investigar a Zapatero por malversación como pedía la Fiscalía

​El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido rechazar la petición de la Fiscalía Anticorrupción para investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos, a raíz de unas joyas valoradas en un millón de euros que le fueron halladas durante un registro policial.
El magistrado ha dictaminado que, a pesar de las dudas sobre la versión del exmandatario —quien sostiene que se trató de un obsequio personal del rey saudí Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud en 2007—, el hecho no encaja en el tipo penal de la malversación debido a que las alhajas no constituían patrimonio público en el momento de los hechos.
​La resolución judicial desmonta el argumento principal del Ministerio Público, el cual defendía que las alhajas debían haber pasado de manera automática a formar parte del patrimonio del Estado.
Sin embargo, el instructor subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un título jurídico previo o una obligación legal preexistente para considerar un bien como caudal público, elementos que brillaban por su ausencia en el año de los hechos.
​Ausencia de base legal en 2007
​En su auto, el magistrado analiza con detalle la doctrina sobre el denominado «derecho expectante». El instructor aclara que este principio no opera de forma genérica ante cualquier objeto recibido por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, sino exclusivamente sobre aquellos cuya titularidad pública esté previamente fijada por una norma o negocio jurídico.
​En el caso analizado, el magistrado advierte que se pretendía aplicar una construcción interpretativa elaborada de manera posterior. El juez recuerda que la primera normativa de rango legal que estableció de forma explícita la obligación de incorporar los obsequios institucionales de alto valor al patrimonio de la Administración no entró en vigor hasta la promulgación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el año 2013.
​Asimismo, el magistrado recalca que el Código de Buen Gobierno aprobado en 2005 —durante el mandato del propio Zapatero— poseía una naturaleza puramente ética y de autorregulación institucional, careciendo por completo de la fuerza normativa necesaria para ampliar los tipos penales del delito de malversación. Elevar pautas de conducta a la categoría de fuentes de incriminación penal vulneraría frontalmente el principio de legalidad.
​Paralización de las inspecciones de la Agencia Tributaria
​Junto a la negativa de investigar un delito de malversación, el titular del Juzgado Central de Instrucción ha adoptado otra decisión de relevancia en el marco de las diligencias.
En una resolución paralela conocida también este viernes, el magistrado ha ordenado la paralización cautelar de los procedimientos inspectores que la Agencia Tributaria mantenía abiertos sobre el expresidente del Gobierno, su esposa, sus hijas, el investigado Julio Martínez y varias sociedades vinculadas a su entorno.
​El magistrado fundamenta esta medida en la necesidad de evitar duplicidades e interferencias procesales, dado que las actuaciones de índole tributario de la AEAT coinciden parcialmente con los hechos que actualmente se investigan por la vía penal en la Audiencia Nacional. Mientras tanto, la causa principal continúa su curso a la espera de resolver los recursos pendientes interpuestos por las defensas.
Con información de El Español


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