El Supremo frena las altas electorales fijadas por la 'ley de nietos'

El Tribunal Supremo paraliza las altas electorales por la 'ley de nietos' hasta que se acredite el exilio. El alto tribunal exige a los registros consulares certificar que los nacionalizados son descendientes directos de exiliados políticos antes de permitir su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes
Actualidad Agencias
El Supremo suspende las altas en el Censo Electoral CERA|Foto: EFE
El Supremo suspende las altas en el Censo Electoral CERA|Foto: EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que derivan de la aplicación de la denominada 'ley de nietos'.

La medida cautelar dictada por el alto tribunal establece que estas inscripciones quedarán paralizadas para los próximos procesos electorales hasta que las representaciones consulares certifiquen de forma individualizada que los solicitantes cumplen estrictamente con la condición de ser descendientes de exiliados españoles.

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Con este fallo, el tribunal frena la aplicación de una instrucción gubernamental aprobada en 2022 que establecía una presunción generalizada de la condición de exiliado para todos los ciudadanos españoles que abandonaron el país entre los años 1936 y 1955.

Exigencia de acreditación directa frente a la presunción general

El pronunciamiento del Tribunal Supremo determina que la suspensión del censo no afectará a aquellas personas respecto de las cuales los encargados de las oficinas consulares expidan una certificación acreditativa específica.

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Dicha documentación debe demostrar que el padre, madre, abuelo o abuela eran originariamente españoles y padecieron un exilio efectivo por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual, sin recurrir a la presunción automática de la instrucción aprobada por el Ejecutivo central.

Para ejecutar esta medida, el magistrado instructor ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera de inmediato a los consulados el desglose de los expedientes.

Asimismo, la Oficina del Censo Electoral deberá separar las altas que proceden directamente del cumplimiento formal de los requisitos fijados en la Ley de Memoria Democrática de aquellas que se tramitaron al amparo del criterio interpretativo del Gobierno. 

Según los datos oficiales recogidos por la Agencia EFE, un total de 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad mediante este procedimiento, con más de 306.000 ciudadanos ya inscritos oficialmente como españoles.

Rechazo del Gobierno a la decisión del alto tribunal

La resolución adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha generado una reacción inmediata en el seno del Gabinete estatal.

Durante la comparecencia posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz, Elma Saiz, expresó de manera tajante el desacuerdo del Ejecutivo con la medida cautelar acordada por el órgano judicial, recordando que la decisión choca frontalmente con el criterio mantenido por la propia Administración y por la Junta Electoral Central.

A pesar del rechazo gubernamental, el auto judicial obliga a la Oficina del Censo Electoral a elaborar un informe detallado sobre el impacto del voto por correo desde el exterior y a establecer criterios precisos para fijar el municipio de inscripción de los residentes ausentes. La tramitación de la causa continuará hasta que el Supremo dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

Con información de EFE

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