
La UE aprueba nuevas normas para reforzar los derechos de los viajeros aéreos

El Parlamento Europeo ha dado luz verde a una profunda reforma de la normativa sobre derechos de los usuarios del transporte aéreo, poniendo fin a más de 13 años de negociaciones institucionales para actualizar el Reglamento 261/2004. Entre las medidas más destacadas de la Unión Europea figura la obligación de que el precio inicial mostrado en los procesos de reserva incluya el equipaje de mano.
Asimismo, se establece la gratuidad en la asignación de asientos contiguos para los acompañantes de menores de 14 años y se automatizan los procesos de reembolso económico en caso de cancelación de los vuelos. El texto aprobado busca erradicar sobrecostes sistemáticos aplicados por diversas compañías.
En el caso del equipaje de cabina, la norma fija que las dimensiones y pesos permitidos deberán ser transparentes desde la primera pantalla de compra, aunque se mantiene la opción de comercializar tarifas reducidas para quienes viajen únicamente con un bulto personal.
Además, la normativa prohíbe el cobro de suplementos por corregir errores ortográficos menores en los billetes, elimina las tasas por impresión de tarjetas de embarque en el aeropuerto y prohíbe las cláusulas que impedían utilizar el trayecto de vuelta si el pasajero no había embarcado en el vuelo de ida.
Protección a familias y agilización de indemnizaciones
La protección de los colectivos vulnerables se consolida como un eje central de la reforma. Junto a la gratuidad en la asignación de asientos para menores de 14 años junto a sus tutores, este derecho se extiende sin coste adicional a mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida o discapacidad.
Asimismo, si un pasajero con necesidades de asistencia pierde un enlace por fallos en los servicios del aeropuerto, las compañías vendrán obligadas a reubicarlo en un transporte alternativo sin penalización económica.
En el ámbito de la gestión de incidencias, el sistema administrativo se simplifica. Quienes opten por la devolución del dinero tras una cancelación recibirán el ingreso de forma automática sin necesidad de tramitar formularios complejos.
Las aerolíneas dispondrán de cuatro días tras el viaje para informar sobre las vías de reclamación, disponiendo los usuarios de un plazo de nueve meses para solicitar compensaciones. Las empresas, por su parte, tendrán 30 días para responder o abonar el importe fijado por la legislación.
Mantenimiento de cuantías y precisión en causas de fuerza mayor
La reforma preserva el esquema de compensaciones económicas ya existente para retrasos superiores a tres horas o cancelaciones con menos de 14 días de antelación. Las cuantías se mantienen en 250 euros para trayectos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos intracomunitarios de más distancia o de hasta 3.500 kilómetros, y 600 euros para rutas de gran alcance.
Se conserva del mismo modo el derecho a manutención tras dos o tres horas de espera y a alojamiento por hasta tres noches en casos imputables a la aerolínea.
Finalmente, la Unión Europea clarifica el concepto de circunstancias extraordinarias —como huelgas ajenas, guerras o fenómenos meteorológicos extremos— que eximen a las compañías del pago de indemnizaciones.
Con el nuevo marco legal, la mera presencia de una de estas situaciones no bastará para evitar el abono de la compensación, sino que la empresa deberá probar técnicamente que adoptó todas las medidas razonables para evitar la alteración del itinerario previsto.
Con información de El Economista



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