Ley de Bienestar Animal: prohibiciones en terrazas y multas

La Ley de Bienestar Animal en España prohíbe de forma expresa que los perros y gatos residan de manera habitual en espacios exteriores protegidos o permanezcan sin supervisión en el hogar por períodos prolongados
Actualidad Camila Vera
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Tras la implantación de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, las mascotas pasaron a ser reconocidas legalmente como seres con capacidad de sentir.

Este cambio de paradigma implica que prácticas antes habituales, como alojar de forma permanente a perros o gatos en espacios exteriores de la vivienda, se consideren hoy infracciones graves. 

Las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad se basan en criterios sanitarios y etológicos para perseguir conductas de aislamiento que comprometen la salud de los animales domésticos.

Los espacios prohibidos

La legislación vigente delimita de manera estricta los entornos donde un animal no puede residir de forma habitual. Según detalla El Español, el artículo 27 prohíbe el mantenimiento permanente de animales de compañía en terrazas, balcones, azoteas, patios, sótanos o vehículos.

Aunque la normativa no impide que las mascotas accedan temporalmente a estas zonas para su recreo cotidiano, sí sanciona el abandono prolongado a la intemperie.

La exposición constante a temperaturas extremas veraniegas o al frío invernal sin la posibilidad de refugiarse en el interior del domicilio acarrea graves riesgos físicos para el animal.

perro-adulto-sentado-junto-a-una-carretera-secundaria-en-pleno-veranoEl abandono de perros aumenta en verano y evidencia falta de responsabilidad

Límites de tiempo y sanciones

El control normativo no solo vigila el espacio físico, sino también los tiempos de ausencia de los cuidadores. El desglose normativo expuesto por La Razón especifica que ningún animal doméstico puede quedarse desatendido por más de tres días seguidos, reduciéndose este límite a un máximo de 24 horas consecutivas en el caso de los perros.

Las sanciones económicas se dividen en tres categorías diferenciadas:

  1. Leves: Faltas administrativas menores sin daños físicos, con multas de 500 a 10.000 euros.
  2. Graves: Situaciones que generen sufrimiento, estrés o falta de identificación, penalizadas con importes de 10.001 a 50.000 euros.
  3. Muy graves: Casos que provoquen el fallecimiento del animal, cuyas multas oscilan entre 50.001 y 200.000 euros, pudiendo derivar en penas de prisión.

El impacto psicológico del aislamiento prolongado

La justificación de estas severas multas reside en el daño emocional crónico que sufren las mascotas al verse recluidas. Los animales domésticos poseen una naturaleza gregaria innata que requiere de estímulos constantes.

De acuerdo con el análisis de comportamiento animal de 20minutos, los canes manifiestan la soledad mediante apatía, vocalizaciones persistentes, conductas destructivas o un descenso drástico en sus niveles diarios de energía.

Contexto demográfico de las mascotas en España

Este endurecimiento de la ley responde a una realidad social evidente, puesto que en el territorio español conviven actualmente más de 20 millones de animales censados.

Esta cifra se traduce en que prácticamente uno de cada tres hogares cuenta con la presencia de un perro o un gato como parte del núcleo familiar.

Finalmente, en el caso específico de los felinos domésticos, la legislación busca atajar los accidentes por caídas desde alturas, una emergencia veterinaria recurrente durante las olas de calor estivales.

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