El Tribunal Superior valenciano rechaza por unanimidad investigar a Carlos Mazón

La Sala no aprecia delito en el expresident de la Generalitat al carecer de "posición de garante" legal
Actualidad Sala de redacción
tribunal-superior-justicia-comunidad-valenciana-resolucion-dana-mazon|Foto: EFE
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En una resolución de hondo calado institucional, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha descartado la apertura de una causa penal contra el expresident de la Generalitat, Carlos Mazón.

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal ha dictaminado, de forma unánime, que no existen "fundamentos sólidos y objetivos" para atribuir relevancia delictiva a su actuación durante la catástrofe de la Dana

A través de un auto de 70 páginas, los cinco magistrados concluyen que la legislación vigente no otorga al jefe del Consell una "posición de garante" con deberes específicos en la gestión directa de emergencias, blindando así su responsabilidad penal frente a la exposición razonada que había elevado la instructora de Catarroja.

La decisión del alto tribunal autonómico se fundamenta en una distinción técnica crucial: la responsabilidad política y moral frente a la penal.

Aunque el auto subraya que el tribunal no es "insensible a la tragedia", aclara que su competencia se limita estrictamente a verificar si la conducta de Mazón encaja en el Código Penal.

Al analizar la Ley de Emergencias autonómica, la Sala concluye que el mando único de la crisis recae por norma en la conselleria competente, y no en la presidencia.

carlos-mazon-tribunal-superior-justicia-valencia-gestion-dana|Foto: EFE La justicia cerca a Carlos Mazón por la gestión de la Dana

Por tanto, el tribunal determina que Mazón no infringió deberes jurídicos específicos, coincidiendo con la tesis de la Fiscalía Superior al señalar que el cargo de president no conlleva per se la gestión operativa de la protección civil.

Respecto al controvertido envío del sistema Es-Alert a las 20:11 horas, los magistrados han sido tajantes al calificar las sospechas de la instructora como "meras conjeturas".

La Sala considera que no hay pruebas que vinculen directamente a Mazón con la emisión de dicho mensaje, rechazando que la proximidad profesional de su jefe de gabinete o el tono de los mensajes internos sirvan como indicios reforzados de criminalidad.

Sin una acreditación indiciaria mínima, el tribunal rechaza asumir la competencia sobre el aforado, dejando el foco de la instrucción en la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

Otro de los puntos analizados ha sido la prolongada comida que el expresident mantuvo aquel 29 de octubre y su posterior "ajenidad" a los hechos críticos.

En este apartado, el TSJCV es particularmente severo en la forma, pero absolutista en el fondo jurídico: reconoce que dicha conducta puede ser objeto de duras críticas desde una "óptica moral o política", pero insiste en que el Derecho Penal no es el instrumento para sancionar comportamientos socialmente discutibles si estos no vulneran un precepto legal concreto.

Para los magistrados, la omisión reprochada no puede castigarse si no existe una obligación legal de actuar que Mazón, según el marco jurídico valenciano, no ostentaba en ese momento.

Este pronunciamiento se produce en un contexto de alta tensión social, donde la Generalitat Valenciana se enfrenta a un escrutinio sin precedentes por los errores en la cadena de mando durante las inundaciones.

La resolución del TSJCV marca un precedente sobre los límites de la responsabilidad penal de los altos cargos aforados en situaciones de catástrofe, diferenciando claramente la negligencia administrativa o política de la imprudencia criminal.

No obstante, el cierre de la vía penal para Mazón no detiene la maquinaria judicial en Catarroja. El TSJCV ha elogiado explícitamente la labor de la jueza instructora, Nuria Ruiz Tobarra, y ha señalado que el procedimiento "puede y debe proseguir" para esclarecer la verdad y buscar reparación para las víctimas.

Con información de EFE 

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