El Supremo rechaza exigir al Gobierno la devolución de migrantes en Ceuta

El Tribunal Supremo deniega las medidas cautelarísimas solicitadas por Ceuta contra el Gobierno central sin escuchar primero las alegaciones del Ejecutivo
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El Supremo deniega las medidas cautelarísimas de Ceuta al Gobierno|Foto: EFE
El Supremo deniega las medidas cautelarísimas de Ceuta al Gobierno|Foto: EFE

​El Tribunal Supremo ha rechazado acordar las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de Ceuta, las cuales pretendían exigir al Ejecutivo central la ejecución inmediata de expedientes de expulsión o devolución de los migrantes que accedieron a la ciudad autónoma durante la entrada masiva registrada a finales de julio. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado de forma tajante que no procede adoptar ninguna resolución judicial de este calibre sin escuchar previamente los argumentos formales de la parte demandada.

​Los magistrados encargados del análisis consideran que la administración autonómica no ha acreditado la existencia de una extrema urgencia que justifique omitir el trámite de audiencia a la Abogacía del Estado.

"Apreciamos que la parte recurrente no ha acreditado la concurrencia de circunstancias que aconsejaran la adopción de mencionadas medidas sin oír a la parte contraria, pues la solicitud no revela la existencia de la especial urgencia exigible para la adopción de la medida cautelarísima interesada", argumenta.

Según se argumenta en el auto judicial, la supuesta "inactividad"  atribuida al Gobierno central se habría prolongado durante más de dos meses y medio sin que se solicitara con anterioridad la tutela judicial preventiva, lo que desmonta el carácter de urgencia sobrevenida exigido por la normativa procesal vigente.

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​Exigencias operativas y plazos legales

​La petición formulada por las autoridades ceutíes pretendía que el alto tribunal obligase al Gobierno a presentar, en un plazo máximo de 10 días, un plan operativo integral para gestionar las devoluciones y las solicitudes de protección internacional de los ciudadanos mayores de edad alojados en la ciudad.

Asimismo, el recurso reclamaba la conducción efectiva de las personas afectadas hasta los puestos fronterizos de salida, siempre bajo el marco normativo de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

​Según detalla la información que recoge 20minutos, la Sala ha reconducido el expediente para que se tramite bajo el procedimiento ordinario de medidas cautelares.

En consecuencia, la justicia ha concedido un plazo de 10 días a la representación jurídica del Estado para que presente sus correspondientes alegaciones frente a las demandas autonómicas.

​Tramitación del expediente administrativo

​De forma paralela a la pieza cautelar, el tribunal ha dado un paso firme en el desarrollo del proceso judicial principal al requerir al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la remisión formal de todo el expediente administrativo.

El departamento gubernamental dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para enviar la documentación requerida a la sede judicial. ​Este procedimiento administrativo permitirá a los jueces examinar detalladamente las actuaciones desarrolladas por la Administración central tras los acontecimientos de julio.

Mientras transcurren los plazos legales establecidos, la gestión de la protección internacional y los expedientes de extranjería continuarán tramitándose por las vías ordinarias institucionales a la espera de una resolución definitiva por parte del alto tribunal.

Con información de 20minutos 

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