
El Gobierno aprueba la baja especial por menopausia con el 75%

El Gobierno ha aprobado flexibilizar las pensiones de viudedad para parejas de hecho y crear una nueva baja médica especial para las trabajadoras que sufran patologías limitantes vinculadas a la menopausia.
La disposición normativa se halla formalmente recogida en el Real Decreto-ley 31/2026 de 20 de octubre, publicado de manera oficial en las páginas del Boletín Oficial del Estado.
El texto legal argumenta con detalle que la medida responde al imperativo de atender realidades clínicas que merman de manera notable la capacidad laboral de las empleadas, incorporando de este modo una sólida perspectiva de género y reforzando la protección institucional ante situaciones de especial vulnerabilidad sanitaria en el ámbito profesional.
Modificación de la Seguridad Social y sin cotización previa
Para hacer efectiva esta nueva protección social, la normativa introduce cambios profundos y de gran calado en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social.
En concreto, se modifica su artículo 169 para tipificar como causa formal de incapacidad temporal aquellas situaciones médicas derivadas de un trastorno menopáusico secundario que se encuentre debidamente codificado por los profesionales sanitarios competentes.
La prestación económica correspondiente se concederá siempre y cuando la afectada reciba la asistencia médica oportuna por parte del servicio público de salud correspondiente y se encuentre plenamente impedida para el desempeño cotidiano de sus tareas profesionales.
Un aspecto clave y muy celebrado de la regulación es que "no se exigirá ningún período mínimo de cotización previa", permitiendo de este modo el acceso universal y sin exclusiones de todas las empleadas afectadas por esta condición clínica.
Cuantías económicas y cálculo de la base reguladora
Durante el transcurso temporal de la baja laboral, la cuantía económica asignada variará de forma progresiva en función de los días que permanezca la baja activa.
Desde el día posterior a la baja y hasta el día 20 de ausencia, el subsidio estatal equivaldrá exactamente al 60% de la base reguladora establecida para estos supuestos especiales.
A partir del vigésimo primer día de incapacidad continuada, la compensación aumentará de forma sustancial hasta alcanzar el 75% de la base reguladora por contingencias comunes.
Este importe monetario se calculará dividiendo la base de cotización del mes anterior entre los días correspondientes según el tipo de retribución salarial aplicada a cada trabajadora.
Para los sueldos de carácter mensual, el divisor oficial fijado será de 30 días, mientras que para los salarios de cómputo diario oscilará entre 28 y 31.
En aquellos supuestos particulares en los que la empleada hubiese iniciado su relación laboral con la empresa en el mismo mes del proceso médico, se computarán únicamente los días efectivamente cotizados en dicho período.
Abono material y responsabilidades de las empresas
En lo referente al abono material de la ayuda económica, la normativa detalla con que durante la primera jornada de ausencia laboral el salario íntegro correrá a cargo de la empresa. A partir del día siguiente, la responsabilidad del pago recaerá directamente sobre las arcas públicas de la Seguridad Social.
Con información de El Economista


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