
El Supremo rechaza la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz

​La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó la inadmisión a trámite de la demanda por protección del derecho al honor presentada por el artista Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Según informó el portal El Economista, el alto tribunal declaró su falta de competencia para instruir el procedimiento, al estimar que las valoraciones emitidas por la dirigente política no se realizaron en el ejercicio formal de sus funciones gubernamentales ni guardan relación con la gestión de su cartera ministerial.
​Delimitación de competencias y alcance del aforamiento
​El conflicto jurídico se originó a raíz de las manifestaciones publicadas por Díaz en la red social Bluesky y en una entrevista concedida al programa La hora de La 1, donde opinó sobre las acusaciones por presuntas agresiones sexuales vertidas contra el cantante por antiguas empleadas.
Tras la difusión de dichos comentarios, la defensa de Julio Iglesias solicitó en primera instancia un acto de conciliación y posteriormente interpuso una demanda reclamando una indemnización de 50.000 euros por considerar que se había producido una intromisión ilegítima en su honor personal y profesional.
​En el auto de resolución, la sala argumenta que, si bien el Supremo ostenta la competencia para juzgar demandas de responsabilidad civil dirigidas contra miembros del Gobierno por hechos derivados de su cargo, dicha prerrogativa de aforamiento no es aplicable en este supuesto.
Los magistrados determinaron que los mensajes no constituyeron una comunicación pública de la política oficial del Ministerio de Trabajo, señalando que la competencia para estudiar el asunto recae sobre los juzgados civiles de primera instancia.
​Naturaleza de las manifestaciones y vía ordinaria
​La argumentación de la resolución precisa que, durante los pasajes controvertidos, la representante institucional actuó en calidad de dirigente política y militante feminista, desvinculando sus palabras del rol administrativo del Ejecutivo.
El tribunal remarcó que la condición de ministra quedó circunscrita únicamente a las intervenciones dedicadas a la regulación del salario mínimo, el sistema de pensiones o las políticas de jubilación.
​Con este fallo judicial se cierra la vía extraordinaria ante la máxima instancia jurisdiccional sin entrar a valorar el fondo de la reclamación. La representación legal del artista deberá decidir si replantea la acción en la jurisdicción ordinaria para defender la protección de su honorabilidad.
Con información de El Economista


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