Supremo mantiene orden de detención a Puigdemont tras la sentencia del TJUE

El Tribunal Supremo mantendrá la orden de detención contra Carles Puigdemont. El fallo del TJUE a favor de la amnistía no obliga a la corte española, pues los delitos de malversación imputados siguen excluidos de la citada medida
Actualidad Agencias
tribunal-supremo-mantiene-orden-de-detencion-contra-carles-puigdemont|Foto: EFE
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El Tribunal Supremo de España ha decidido mantener plenamente vigente la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont. Esta postura judicial se produce inmediatamente después de conocerse la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte de Luxemburgo dictaminó que la ley de amnistía es conforme con el derecho comunitario en sus líneas generales. No obstante, fuentes jurídicas del Alto Tribunal, que recoge EFE, explicaron de manera categórica que el veredicto europeo no invalida los criterios aplicados en el caso del líder independentista catalán. De esta forma, la situación procesal de los implicados se mantiene inalterada dentro del territorio español.

La exclusión por delito de malversación

La razón para mantener activa la orden de captura radica en la redacción de la propia ley de amnistía. Su primer artículo establece que la medida de gracia no puede aplicarse a los delitos de malversación cometidos con el fin de obtener un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

El magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, determinó que el expresidente catalán incurrió en este supuesto específico en el año 2017. Por tanto, el Alto Tribunal sostiene que la exclusión de Puigdemont del perdón legal se fundamenta en los límites fijados por el propio legislador español en la norma, y no en dudas de validez constitucional.

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Sintonía con el marco judicial europeo

Las fuentes del órgano jurisdiccional recalcan que la orden de detención de Puigdemont nunca se basó en una supuesta incompatibilidad de la amnistía con el derecho europeo o con la Constitución Española. Al contrario, la decisión responde de forma exclusiva al estricto cumplimiento del precepto legal doméstico.

Por consiguiente, el fallo del tribunal europeo no genera contradicciones con la línea mantenida por la magistratura de España. La confirmación de que la ley de amnistía respeta el marco europeo solo ratifica la validez general del texto legislativo, pero no altera las excepciones delictivas expresadas en su articulado. La situación judicial de Puigdemont no sufre modificaciones porque el tribunal de la UE no se opone a las resoluciones del Supremo.

Resolución definitiva y soberanía nacional

Por otro lado, el Alto Tribunal ha actuado siempre bajo la premisa de que los fondos públicos presuntamente desviados para la consulta independentista de Catalunya constituyeron un beneficio patrimonial.

Por ello, el magistrado instructor Llarena determinó que la amnistía no era aplicable bajo ninguna circunstancia a este supuesto delictivo específico.

El fallo del tribunal europeo tampoco impone obligaciones añadidas al Tribunal Supremo respecto a los procesados que quedaron fuera de la amnistía. Según fuentes jurídicas consultadas, el documento del TJUE no incluye ninguna directriz que desautorice la decisión de no amnistiar adoptada por el tribunal español en relación con la malversación.

Aunque el dictamen de la justicia europea avaló la normativa en términos generales, el Supremo conserva la plena potestad para interpretar si los hechos delictivos encajan en los supuestos excluidos por la ley.

Con información de EFE 

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