Incapacidad permanente a los 24 meses: la verdad sobre el trámite final

Alcanzar el límite de los dos años en incapacidad temporal no supone la concesión inmediata de la prestación; el Instituto Nacional de la Seguridad Social prioriza la gravedad de las secuelas sobre el tiempo transcurrido
Actualidad Sala de redacción
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El proceso para obtener una pensión de incapacidad permanente en España es, por definición, un ejercicio de resistencia administrativa y médica. Una de las creencias más extendidas entre los trabajadores es que, al cumplir los 24 meses de baja médica, la Administración concede de forma automática la prestación.

Sin embargo, la realidad jurídica dicta lo contrario: el tiempo transcurrido es un indicador temporal, pero nunca un factor vinculante para la resolución final, la cual depende exclusivamente del estado clínico del solicitante.

Víctor Arpa, abogado laboralista especializado en esta materia, advierte sobre el riesgo de generar falsas expectativas al cruzar esta barrera cronológica. Según el experto, al llegar a los dos años de baja se abren únicamente dos escenarios posibles: la concesión de la incapacidad permanente o la emisión del alta médica para la reincorporación inmediata al puesto de trabajo.

"El problema no es el tiempo, es lo que van a valorar de verdad: las secuelas reales y cómo afectan al desempeño de las funciones profesionales", señala Arpa, incidiendo en que el tribunal médico es el único órgano con potestad para determinar la evolución del paciente.

La demora de calificación

Aunque el período estándar de baja se sitúa en los 12 meses, prorrogables por otros seis, existe una figura jurídica denominada "demora de calificación". Según explican desde el bufete Campmany Abogados, este mecanismo permite extender la situación de incapacidad temporal hasta los 24 meses en casos excepcionales.

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Esta prórroga suele aplicarse cuando el trabajador ha sido intervenido recientemente o se encuentra en una fase crítica de rehabilitación donde todavía no es posible determinar si las lesiones son definitivas o si existe margen de mejoría.

Durante este período de espera, el trabajador mantiene su derecho a percibir la prestación económica, ya que la demora en la resolución no es responsabilidad del empleado. No obstante, se produce un cambio administrativo relevante: la empresa cesa en su obligación de cotizar a la Seguridad Social, aunque el vínculo laboral permanezca en suspenso.

En situaciones de saturación administrativa, es posible que se superen incluso los dos años sin una resolución en firme, supuesto en el cual el pago sigue corriendo a cargo de la mutua o de la Seguridad Social directamente.

La saturación de los tribunales médicos ha convertido estos plazos máximos en una realidad cada vez más frecuente, obligando a los trabajadores a una vigilancia estrecha de sus informes médicos para demostrar la cronicidad de sus dolencias.

En última instancia, lo que inclina la balanza hacia la pensión no es el agotamiento de los plazos, sino la capacidad de demostrar que las secuelas impiden total o parcialmente el ejercicio de la profesión.

Dos trabajadores pueden acumular el mismo tiempo de baja por patologías similares, pero recibir resoluciones opuestas en función de su capacidad funcional residual. Por ello, la preparación de la documentación para el tribunal médico sigue siendo el paso más crítico en este largo camino administrativo hacia la incapacidad permanente.

Con información de El Economista 

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