
Justicia confirma que llamar "secta" a Testigos de Jehová no es delito

El conflicto jurídico entre la confesión religiosa de los Testigos de Jehová y sus exintegrantes ha alcanzado un nuevo hito en los tribunales españoles. La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia que desestima la demanda de la congregación contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová.
La resolución ratifica que expresiones como "secta destructiva" o la denuncia de "control excesivo sobre la vida de los fieles" no constituyen un delito, sino un ejercicio legítimo de los derechos fundamentales en una sociedad democrática.
Esta decisión judicial, difundida por el despacho Bardavío Abogados, respalda el fallo emitido en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz. Los magistrados subrayan que, aunque las críticas vertidas en redes sociales y estatutos puedan resultar "molestas o hirientes" para la institución demandada, el derecho a la información y a la libertad de expresión debe prevalecer.
El tribunal sitúa la actividad de los exadeptos no en el terreno del odio, sino en el del acompañamiento y la reconstrucción de vínculos familiares dañados.
Un testimonio masivo contra el "control excesivo"
La base probatoria de este procedimiento ha sido la comparecencia de aproximadamente setenta personas que aportaron sus vivencias personales dentro de la organización. El letrado Carlos Bardavío ha destacado la valentía de estos testigos, cuyos relatos sobre el aislamiento social y la supuesta ocultación de casos de abusos sexuales fueron considerados veraces por el tribunal.
Según la sentencia, la intención de la asociación de víctimas no es "la extinción de la confesión", sino informar a futuros fieles sobre las consecuencias negativas que, a su juicio, conlleva el acercamiento a esta institución.
El fallo profundiza en la motivación de quienes abandonaron la fe, señalando que su activismo nace de un deseo de recuperar relaciones de afectividad con parientes que aún permanecen dentro de la estructura religiosa.
Los magistrados descartan cualquier "ánimo de injuriar" o de promover ataques físicos contra los Testigos de Jehová; por el contrario, ven en sus palabras un intento de adecuar la confesión a normas que los exmiembros consideran más justas y humanas.
En España, la libertad religiosa está protegida por la Constitución, pero este derecho no es absoluto. Cuando una organización es señalada por prácticas que podrían vulnerar la integridad psicológica o los derechos civiles de sus miembros, la justicia debe ponderar dónde termina el culto y dónde comienza el derecho de la ciudadanía a advertir sobre posibles riesgos para la salud pública o la estabilidad familiar.
Proyección internacional y futuros litigios
La relevancia de esta sentencia trasciende las fronteras nacionales al establecer criterios claros en la colisión entre el honor de las instituciones religiosas y la crítica pública. Al reforzar la libertad de expresión como pilar esencial, la Audiencia de Madrid envía un mensaje de protección a las asociaciones civiles que denuncian prácticas de grupos coercitivos. Sin embargo, el laberinto judicial está lejos de concluir.
Actualmente, existen varios procesos abiertos con sentencias de distinto signo que están siendo recurridas por ambas partes. El próximo 12 de mayo se celebrará un nuevo juicio en Torrejón de Ardoz, esta vez contra el expresidente de la asociación de víctimas, Israel Flórez.
Este rosario de litigios definirá, en última instancia, los límites del discurso crítico frente a las confesiones que operan bajo el registro de entidades religiosas en el Estado español.
Con información de La Sexta






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