Las comunidades de vecinos podrán vetar los pisos turísticos por mayoría de tres quintos

La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y de la ley de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
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Turismo - elPeriódico| Simone Boccaccio
Foto: elPeriódico | Simone Boccaccio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y de la ley de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La normativa en cuestión establecía que "limitar o condicionar" un piso turístico en una comunidad de propietarios exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, una mayoría igual a la requerida para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

El Supremo resuelve ahora la controversia sobre las mayorías suficientes generada en distintos casos presentados en audiencias provinciales y zanjadas con sentencias opuestas. Lo que la Sala determina es que esa mayoría suficiente es la de tres quintas partes y no es necesaria la unanimidad.

pisos-turisticosEl 76,3 % de los españoles cree que deben limitarse los pisos turísticos

El Supremo declara lícito que los vecinos puedan prohibir la presencia de pisos turísticos en su comunidad ya que el veto a determinados usos privativos de acuerdo con la Constitución en el ámbito de la propiedad horizontal.

Como aclaración, los magistrados explican que la expresión «limite o condicione» que contiene la regulación establecida no da por hecho que solo puedan limitarse determinados aspectos de un piso turístico sino que el término incluye la facultad de prohibir. "El término limitar no excluye la prohibición", señala el Supremo.

Esa conclusión, se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.

En concreto, dicho preámbulo subraya el incremento de los precios del mercado de la vivienda "particularmente intenso en entornos territoriales de fuerte dinámica inmobiliaria caracterizados por una mayor actividad turística desarrollada sobre el parque de viviendas existente", citando capitales como Madrid, Barcelona, Las Palmas, Baleares, Málaga y Santa Cruz de Tenerife como ejemplos.

Con información de El Mundo 

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