Aprobada la ley de violencia vicaria: los maltratadores perderán la patria potestad

El Consejo de Ministros da luz verde al anteproyecto de ley contra la violencia vicaria. La norma suspenderá la patria potestad tras una sentencia firme y tipifica esta práctica como un agravante de género en el Código Penal
Actualidad Sala de redacción
ministra-de-igualdad-ana-redondo-en-rueda-de-prensa-del-consejo-de-ministros|Foto: EFE

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda ronda el anteproyecto de ley contra la violencia vicaria. La nueva legislación establece esta práctica como una circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal.

Asimismo, la normativa prevé la suspensión automática de la patria potestad a los maltratadores en aquellos casos donde exista una sentencia firme por delitos de género o de violencia vicaria ejercida sobre la mujer o los hijos comunes.

Bajo el marco de esta ley, el progenitor sancionado solo podrá recuperar la patria potestad si se produce una cancelación completa de sus antecedentes penales. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, defendió la contundencia de la medida durante la rueda de prensa posterior a la reunión gubernamental.

 "Un maltratador nunca puede ser un buen padre", ha expresado la ministra.

El texto define jurídicamente la violencia vicaria como aquella que ejercen parejas o exparejas contra hijos, hijas u otras personas con vínculo afectivo, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres.

Reforma integral de diez normas estatales

La elaboración final de este borrador es el resultado de meses de negociaciones entre los ministerios de Igualdad, Juventud e Infancia, y Justicia, tras una primera versión aprobada en septiembre de 2025. Con el objetivo de abordar la problemática de forma transversal, el proyecto modifica hasta diez leyes del ordenamiento jurídico español.

La violencia vicaria adopta múltiples formas más allá del asesinato La violencia vicaria adopta múltiples formas más allá del asesinatoLa violencia vicaria adopta múltiples formas más allá del asesinato

Entre las normas alteradas figuran el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Las modificaciones introducidas imponen la obligación judicial de escuchar a los menores de edad antes de adoptar cualquier decisión referente a su guarda y custodia. Adicionalmente, el documento incorpora planes específicos de sensibilización, información y formación obligatoria dirigidos a la carrera judicial.

La ministra Redondo detalló que, históricamente, un total de 68 menores han sido asesinados en España por causas asociadas a la violencia vicaria, registrándose tres de estos crímenes durante el presente año 2026.

Modificaciones en el Registro Civil y la Seguridad Social

En el ámbito penal, el Gobierno ha descartado la estrategia inicial y ha optado por introducir la agravante de género directamente en el artículo 22.4 del Código Penal. Asimismo, el texto instaura una nueva pena que prohíbe la publicación o difusión de textos, imágenes, mensajes u otros contenidos vinculados de manera directa con el delito que se ha cometido.

Por otra parte, la reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil permitirá que la madre de un menor asesinado por violencia vicaria solicite la sustitución de los apellidos del hijo fallecido y de los demás hijos menores comunes. Esta medida busca evitar la revictimización de las familias y suprimir los vínculos con el agresor.

Por último, la ley modifica la Ley General de la Seguridad Social para impedir que una persona genere el derecho a percibir prestaciones de muerte y supervivencia si ha cometido un delito doloso de homicidio contra la persona causante de dichos beneficios económicos.

Con información de El Confidencial 

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