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title: "Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás"
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date_published: "2025-10-24T15:23:00+02:00"
date_modified: "2025-10-24T18:51:13+02:00"
tags:
  - "Ayudas"
  - "Economía y Finanzas"
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  - "protección social"
author_name: "Sala de redacción"
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# Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás

![Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás Descubre cómo solicitar la pensión no contributiva: requisitos, cuantías y compatibilidades legales](/download/multimedia.normal.940803b721e2103f.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Cómo recibir casi €8.000 al año sin haber cotizado jamás*

En el marco del **sistema de protección social**español, existe una ayuda económica que no requiere haber trabajado previamente ni haber cotizado a la Seguridad Social. Se trata de las **pensiones no contributivas,**una prestación destinada a personas que acrediten **insuficiencia de ingresos**y que puede solicitarse por jubilación (a partir de los 65 años) o por invalidez (entre los 18 y los 65 años).

Para el año 2025, el Gobierno ha fijado la **cuantía anual de esta [prestación](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/9857/desigualdad-territorial-pobreza-severa-resiste-pese-a-leve-mejora) en 7.905,80 euros**, tanto para quienes la soliciten por jubilación como por invalidez. No obstante, el importe puede variar en función del **número de personas** que convivan en el mismo hogar y compartan la unidad económica.

El objetivo principal de esta ayuda es garantizar un nivel **mínimo de ingresos** a quienes no cumplen con los requisitos de cotización necesarios para acceder a una [**pensión contributiva**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/7589/los-cambios-en-la-jubilacion-activa-parcial-y-demorada-ya-estan-en-vigor).

Tal como indica el [**Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/7581/nuevo-programa-de-viajes-del-imserso-incluye-una-tarifa-de-50-para-jubilados-con), estas pensiones ofrecen a los ciudadanos en situación de necesidad, ya sea por edad o por discapacidad, una **prestación económica**, acceso gratuito a servicios médicos y farmacéuticos, así como otros servicios sociales complementarios.

Para poder acceder a esta ayuda, es imprescindible **demostrar** que los ingresos anuales del solicitante son **inferiores a 7.905,80 euros**.

En los casos en que la persona **conviva con familiares**, se evaluará el conjunto de ingresos de todos los miembros de la unidad económica. El requisito se considerará cumplido únicamente **si la suma total de las rentas** no supera los límites establecidos por la normativa vigente.

España enfrenta crisis laboral: jubilaciones masivas y escaso relevo generacional

1. Para los que conviven con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (**abuelos, nietos**, etc.).

- Si son dos convivientes, el límite es de **13.439,86 euros** anuales.
- Si son tres, es de **18.973,92 euros** anuales.
- Si son cuatro, es de **24.507,98 euros** anuales.

2. Para los que conviven con parientes consanguíneos entre los que se encuentra alguno de sus **padres o hijos**.

- Si son dos convivientes, el límite es de **33.599,65 euros** anules.
- Si son tres, es de **47.434,80 euros** anuales.
- Si son cuatro, es de **61.269,95 euros** anuales.

En caso de querer pedir la de jubilación se requiere tener cumplidos 65 años o más y haber residido legalmente en España **durante al menos una década** entre los 16 años y el momento de solicitud de la pensión, 2 de los cuáles han de ser **consecutivos e inmediatamente anteriores**.

Por su parte, para beneficiarse de la pensión no contributiva por incapacidad habrá que tener una **edad comprendida entre los 18 y los 65 años**, haber residido legalmente en España durante al menos un lustro y **2** **años consecutivos** e inmediatamente anteriores y, además, presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Como ya se ha mencionado, la **cuantía anual íntegra** establecida para las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas en el año 2025 **asciende a 7.905,80 euros anuales**, que se corresponde con un pago mensual de 564,70 euros. El importe no podrá ser nunca inferior al 25% de esta cifra, quedando en 1.976,45 euros al año.

Asimismo, en caso de que dentro de la misma unidad económica **conviva más de un beneficiario** de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos será:

- De **6.719,93 euros** anuales cuando haya 2 beneficiarios.
- De **6.324,64 euros** anuales cuando haya 3 beneficiarios.
- De **6.127 euros** anuales cuando haya 4 beneficiarios, y así consecutivamente.

Eso sí, es necesario aclarar que las **pensiones de jubilación y de incapacidad** no contributivas son incompatibles entre sí, es decir, que no se pueden cobrar ambas a la vez, tendrá que ser o una u otra.

No obstante, la pensión de incapacidad no contributiva sí que es compatible con el **salario por trabajo**, hasta un límite de 15.105,80 euros anuales. Si se supera dicha cantidad, la pensión se reduce para no **sobrepasar el límite establecido**.

La gestión y tramitación de estas prestaciones corresponde a las **Comunidades Autónomas**, y en Ceuta y Melilla a las direcciones provinciales del Imserso.

Con información de [***El Economista***](https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13608371/10/25/la-ayuda-de-casi-8000-euros-anuales-que-puede-cobrar-cualquiera-que-cumpla-los-requisitos-aunque-no-haya-trabajado-ni-un-solo-dia.html?utm_medium=social&utm_source=Instagram&utm_campaign=story&fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAAadxM5N0xpn-UWCKBnLtsiNS-zYuFpZXGaZpLoTqGgVSNaT_Xf6vNUBBvkQAUA_aem_Y7fa3TKBrZU2ByhQTCdPvQ)

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