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title: "La periodista que comió con Mazón el día de la Dana declarará como testigo en la causa"
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date_published: "2025-10-23T14:37:00+02:00"
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tags:
  - "Actualidad"
  - "DANA"
  - "investigación"
  - "Testigos"
author_name: "Agencias"
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# La periodista que comió con Mazón el día de la Dana declarará como testigo en la causa

![La periodista que comió con Mazón el día de la Dana declarará como testigo en la causa|Foto: Europa Press /Levante UD  La Audiencia cita a la periodista que comió con Mazón el día de la Dana Maribel Vilaplana como testigo clave en la investigación penal por la gestión de la tragedia en la Comunitat Valenciana](/download/multimedia.normal.86bdcf7434a9f2b3.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*La periodista que comió con Mazón el día de la Dana declarará como testigo en la causa|Foto: Europa Press /Levante UD*

La sección segunda de la **Audiencia Provincial de Valencia** ha ordenado la comparecencia como testigo de la periodista **Maribel Vilaplana** en el procedimiento judicial relacionado con la [**Dana**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/9800/la-dana-alice-azota-la-comunidad-valenciana-con-lluvias-torrenciales-evacuacione), actualmente en fase de instrucción en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de **Catarroja**.

Vilaplana compartió mesa con el presidente de la Generalitat, **Carlos Mazón**, en un restaurante el 29 de octubre de 2024, fecha en la que se registraron las **intensas lluvias** que afectaron a la Comunitat Valenciana.

La resolución judicial responde a la estimación parcial de un **recurso de apelación** presentado por una acusación particular, que impugnaba el auto dictado por la jueza instructora el pasado **12 de mayo** y ratificado posteriormente el 16 de junio, tras desestimar un recurso de reforma.

Con esta decisión, la Audiencia **revoca la negativa inicial**a citar a la periodista como testigo en la causa.

El recurso argumentaba que Vilaplana podría haber presenciado o escuchado **conversaciones relevantes**entre Mazón y la entonces consellera de Justicia e Interior, [**Salomé Pradas**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/8742/gestion-de-la-dana-la-audiencia-de-valencia-confirma-la-imputacion-de-la-exconse), durante el encuentro.

Según la acusación, su testimonio podría ser determinante para **esclarecer si Pradas y su equipo actuaron** conforme a sus competencias, así como para valorar una posible implicación del presidente en la gestión de la emergencia.

Al respecto, la **Audiencia** considera, 'a priori', que no cabe descartar que la periodista escuchara, bien lo que el 'president' dijera al comunicarse telefónicamente con Pradas, o bien **comentarios que Mazón hubiera podido hacer** a raíz de dichas conversaciones.

La jueza rechaza citar como testigo a la periodista que comió con Mazón en El Ventorro el día de la Dana

"Y cabría que la **testigo**, por estar en compañía de quien contactó en varias ocasiones con Pradas y que, por su condición de **máxima autoridad de la Generalitat** tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, hubiera escuchado **conversaciones o comentarios que pudieran aportar** alguna luz sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó del modo en que se hizo", considera.

Junto a estos argumentos, la Sala ha tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida, con **posterioridad al dictado de la resolución** recurrida, por la propia periodista a través de los medios de comunicación, y que fue unida al procedimiento mediante un auto de fecha **11 de septiembre de 2025**, en el que la instructora volvió a denegar la testifical.

La Audiencia concluye que **descartar la posibilidad de que la comunicadora**, "en sede judicial, con las exigencias y características propias de una **diligencia procesal**, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado".

"No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las **garantías del proceso penal,**pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el **presidente de la Generalitat** y sus interlocutores podrían conocer", recoge el auto de apelación.

A juicio de la Audiencia, "la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder **aportar información relevante** sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso".

Sobre la "**necesidad" de la testifical de Vilaplana** aludida por la parte recurrente en cuanto a que podría aportar información sobre **los datos que iba recibiendo Mazón** y sobre su implicación en la gestión de la dana, la Sala coincide con la jueza instructora en que el **presidente de la Generalitat**, por su condición de aforado, "queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige", pero matiza que ello "no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación".

"De momento, procede **avanzar en la investigación** (...) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el 'president' y, elevada la exposición razonada, el TSJCV compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la **investigación** al mismo y sería Tribunal Superior el órgano competente para ello", agrega.

Con información de [***Europa Press***](https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-audiencia-valencia-ordena-declare-testigo-periodista-comio-mazon-dia-dana-20251023103517.html)

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