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title: "Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral"
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date_published: "2025-10-08T21:22:00+02:00"
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tags:
  - "Actualidad"
  - "Despido"
  - "Empleo"
  - "Redes sociales"
author_name: "Sala de redacción"
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# Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral

![Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria valida el despido de una trabajadora por acceder a redes sociales 411 veces en horario laboral, incumpliendo su contrato](/download/multimedia.normal.8d6bd3ac9da57f14.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Despido procedente por usar redes sociales 411 veces en horario laboral*

El **Tribunal Superior de Justicia (TSJ)**de Cantabria ha declarado como procedente el despido de una trabajadora del sector administrativo que accedió a **redes sociales** en 411 ocasiones durante su jornada laboral, utilizando el **ordenador corporativo**, a pesar de conocer expresamente la política interna que **prohibía el uso personal de [Internet](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/1765/servicios-de-fibra-optica-avanzan-en-espana)**en el entorno profesional.

La resolución judicial, según recoge *El Economista*, detalla que la relación contractual entre la empleada y la empresa **comenzó en junio de 2014** y se mantuvo sin incidencias hasta octubre de 2023.

Fue entonces cuando la compañía **notificó a la trabajadora la apertura de un [expediente](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/9771/bruselas-abre-expediente-a-espana-por-impedir-tarifas-de-equipaje-de-mano-en-aer)** sancionador por incumplimiento de las condiciones pactadas, específicamente en lo relativo al **uso de los recursos informáticos** asignados a su puesto.

Pocos días después, la empresa **formalizó el despido disciplinario**, alegando como causa principal el uso reiterado de redes sociales durante el **horario laboral**.

En la **carta de despido** se especifica que dicha conducta vulnera una cláusula contractual que establece que **"la utilización de dichas herramientas** (de trabajo) será estrictamente profesional, quedando prohibido el uso personal ajeno a la actividad de la empresa".

Entre otros aspectos regulados en el **contrato de trabajo**, se da permiso a revisar periódicamente los sistemas informáticos proporcionados por la empresa para verificar su correcto uso.

Jueces establecen un límite para evitar faltas injustificadas de los trabajadores

## Solicitaba nulidad e indemnización de €10.000

La sentencia detalla que entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023 la mujer **accedió en 411 ocasiones a redes sociales,** entre ellas TikTok, X (antigua Twitter), Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o LinkedIn desde su ordenador de trabajo y durante su jornada laboral.

Entendiendo que "el acceso a **Internet** solo está permitido para fines directamente relacionados con la realización de tu trabajo", la empresa **decidió despedirla disciplinariamente** dado su comportamiento e incumplimiento de contrato.

Llegados a este punto cabe mencionar que la compañía **ya le abrió un expediente sancionador** a la trabajadora por faltas de asistencia y retrasos en agosto y septiembre de 2023.

Con todo, la mujer **demandó a la empresa** solicitando que su despido se declarase nulo y el abono de una **indemnización adicional de 10.000 euros** por vulneración de derechos fundamentales o, en su caso, reconocer la improcedencia del despido.

Dicha demanda **se desestima y se declara procedente el despido,** resolución por la que la mujer presenta suplicación.

Con todo, el **TSJ de Cantabria** rechaza la nulidad y desestima el recurso de suplicación de la mujer, así como el pago de la indemnización, alegando que **era plenamente conocedora**de la prohibición del uso de Internet para fines personales y que la empresa tenía derecho a controlar el uso de sus dispositivos.

Asimismo, **incumple el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores** al transgredir la buena fe y abuso de confianza por acceder más de 400 veces a sus redes sociales personales.

Con información de [***El Economista***](https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13581181/10/25/las-empresas-tienen-derecho-a-despedir-a-los-trabajadores-que-utilicen-sus-redes-sociales-durante-la-jornada-laboral.html?utm_medium=social&utm_source=Instagram&utm_campaign=story&fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAAafZgt6VWudYIKq1iqt-2fj6d4ToD7gEJ2OTy14iFww6_1A3Y5OzaRWnv5g_Cg_aem_JtB3saaFgWLGgigzMgcf6A)

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