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title: "España aprueba el uso terapéutico del cannabis en hospitales"
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description: "El Gobierno español regula el uso médico del cannabis para tratar esclerosis múltiple, dolor crónico y náuseas por quimioterapia. Sólo con receta hospitalaria y bajo control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios"
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date_published: "2025-10-07T19:49:00+02:00"
date_modified: "2025-10-07T20:49:35+02:00"
author_name: "Agencias"
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# España aprueba el uso terapéutico del cannabis en hospitales

![España aprueba el uso terapéutico del cannabis en hospitales|Foto: EFE/Ana Escobar El Gobierno español regula el uso médico del cannabis para tratar esclerosis múltiple, dolor crónico y náuseas por quimioterapia. Sólo con receta hospitalaria y bajo control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios](/download/multimedia.normal.b966202d267b8bac.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*España aprueba el uso terapéutico del cannabis en hospitales|Foto: EFE/Ana Escobar*

El Gobierno español ha aprobado este martes el **uso controlado del cannabis** con fines terapéuticos, limitado a determinadas **patologías** en las que su eficacia ha sido respaldada por la evidencia científica.

Entre estas se incluyen la **esclerosis múltiple y el dolor crónico refractario**, condiciones que deberán ser evaluadas por un especialista médico. La **dispensación** se realizará exclusivamente en centros [**hospitalarios**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/5097/la-sanidad-publica-se-prepara-para-la-protonterapia-mas-curacion-y-menos-lesiva).

La medida se formaliza mediante un real decreto que no establece un **listado cerrado de indicaciones** médicas. En su lugar, se contempla que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios **(Aemps)** defina, en un plazo máximo de tres meses, las aplicaciones clínicas autorizadas, así como los **requisitos técnicos de elaboración**, dosificación y prescripción. Esta información se recogerá en el **Formulario Nacional** a través de monografías específicas.

Según ha informado el [**Ministerio de Sanidad**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/8937/sanidad-advierte-de-los-riesgos-de-consumir-vitamina-d-sin-supervision-medica), este enfoque permite una revisión y actualización constante en función de los **avances científicos** y la evolución de la evidencia clínica. De este modo, se abre la posibilidad de incorporar **nuevas indicaciones médicas** en el futuro, siempre que cumplan con **criterios estrictos** de eficacia, seguridad y necesidad terapéutica.

La normativa regula el **uso de fórmulas magistrales**elaboradas a partir de preparados estandarizados de **cannabis**, que se consideran una opción terapéutica en aquellos casos donde los tratamientos convencionales no ofrecen resultados satisfactorios.

Estas fórmulas podrán emplearse en pacientes con **dolor crónico refractario,** **epilepsia grave**, espasticidad asociada a esclerosis múltiple y para aliviar náuseas y vómitos provocados por tratamientos de **quimioterapia**.

Sanidad permitirá el uso terapéutico del cannabis para tratar el dolor crónico o los efectos de la quimioterapia

Las fórmulas deberán ser prescritas exclusivamente por médicos especialistas en el ámbito **hospitalario** cuando existan razones clínicas documentadas para su uso; su elaboración **se realizará únicamente en servicios de farmacia** hospitalaria autorizados, siguiendo las normas de correcta elaboración y los criterios técnicos definidos en el Formulario Nacional.

## Registro público

El decreto crea además un registro público, gestionado por la **Aemps**, en el que deberán inscribirse todos los **preparados estandarizados** que se utilicen para elaborar fórmulas magistrales.

Los productos deberán tener una **composición definida en THC y/o CBD,** cumpliendo con exigentes requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad, y estando sujetos a **fiscalización adicional** cuando contengan más del 0,2 % de THC.

Los laboratorios responsables estarán obligados a garantizar la correcta **fabricación y distribución**, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.

El **seguimiento del tratamiento** será responsabilidad compartida entre el médico prescriptor y el **servicio de farmacia hospitalaria**, que deberán evaluar periódicamente la eficacia clínica y la aparición de posibles efectos adversos.

Sólo en casos excepcionales de vulnerabilidad, **dependencia o barreras geográficas,**las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos de dispensación no presencial, asegurando el acceso equitativo a estos tratamientos.

Con información de [***EFE***](https://efe.com/salud/2025-10-07/cannabis-medicinal-espana-receta-especialista-hospitales/)

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