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title: "La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiga a la UEFA tras una denuncia de la Superliga"
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date_published: "2025-06-06T12:26:00+02:00"
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tags:
  - "Denuncia"
  - "investigación"
  - "UEFA"
author_name: "Agencias"
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# La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiga a la UEFA tras una denuncia de la Superliga

![Entrada de la sede de la UEFA en Nyon (Suiza)|Foto: EFE/Jean-Christophe Bott La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiga a la UEFA tras una denuncia de la Superliga](/download/multimedia.normal.8be3a26a62ab66c9.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Entrada de la sede de la UEFA en Nyon (Suiza)|Foto: EFE/Jean-Christophe Bott*

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga a la **UEFA** (Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol, en español) por posibles **conductas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia**y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE).

De acuerdo a lo indicado en un comunicado, la CNMC **investiga un acuerdo de la [UEFA](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/4879/la-uefa-sanciona-con-30000-euros-al-atletico-por-el-comportamiento-racista-de-su) con nueve clubes de fútbol** para impedir que organizaran o participaran en competiciones europeas diferentes a las suyas.

La **UEFA** también habría adoptado una serie de medidas para **asegurar** que los clubes cumplían con estas restricciones, según señala el texto.

La CNMC ha confirmado que se inició el expediente como parte de una **denuncia interpuesta por la empresa A22,** promotora de la Superliga Europea.

> «Tras analizar la información recopilada en la **fase de información reservada**, ha identificado indicios racionales de posibles **infracciones** de los artículos 1 y 2 de la LDC, así como de los artículos 101 y 102 del TFUE», indicó.

Además, la CNMC señaló que la incoación de este expediente **no prejuzga el resultado final**de la investigación y que ahora se abre un período máximo de 24 meses para su resolución.

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## «Medidas de reintegración»

Tras el anuncio en abril de 2021 de la creación de la **Superliga** por parte de doce clubes y el rechazo de la UEFA, junto al anuncio de **posibles sanciones,** nueve de ellos (Tottenham, Arsenal, Manchester City, Manchester United, Chelsea, Liverpool, Atlético de Madrid, Inter de Milán y AC Milan) **renunciaron al mes siguiente al proyecto** y aceptaron una serie de «medidas de reintegración».

Además de **renunciar al 5% de sus ingresos UEFA** de competición en una temporada, aceptaron pagar 15 millones de euros (18,2 millones de dólares) como **donación a las «comunidades locales»**del fútbol europeo y se comprometieron a participar en las competiciones UEFA para las que se clasificaran.

También **aceptaron el pago de una multa de 100 millones de euros** (121,5 millones de dólares) si algún día buscaran disputar una competición «no autorizada».

La CNMC es un **organismo público con personalidad jurídica** **propia**, independiente del Gobierno y sometido al control parlamentario, que promueve y preserva el **buen funcionamiento de todos los mercados**, en interés de los consumidores y de las empresas.

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera **puede presentar una denuncia por prácticas contrarias** a la competencia o a la normativa de los sectores regulados que supervisa la CNMC.

El caso de la Superliga llegó al **Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)**, que en diciembre de 2023 consideró que **la UEFA y la FIFA** abusaron de «posición dominante» respecto a la autorización previa de las competiciones, tras la consulta hecha por un juzgado de Madrid ante **la denuncia**presentada por los impulsores de la Superliga.

El Tribunal, no obstante, al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, **no se pronunció sobre este proyecto específico.**

Según el TJUE, «cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de **determinar** en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente **competidoras**, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir **acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter** transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado».

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## Demanda

En mayo de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid estimó parcialmente **la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC)**contra la UEFA y la FIFA y declarado que ambos organismos han abusado de su **posición de dominio** y están impidiendo la libre competencia en el mercado, lo que **infringe** los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Pese a esto, **concluyó** que «en tanto que la Superliga, en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial, **ya había sido descartada por sus impulsores**, «los pedimentos en relación con ello» debían «igualmente decaer».

La jueza aseguró que no se había solicitado y **no se iba a resolver sobre la autorización del proyecto** de la Superliga; que la UEFA ya había modificado su normativa de autorización previa, acorde a lo dictado por el TJUE, y que la **nueva Superliga** no afectaba al ese procedimiento y tampoco a la inversa.

En diciembre de 2023, **A22 Sports Management**, la empresa encargada de impulsar la Superliga, emitió una propuesta a la UEFA y a la FIFA para **lograr el reconocimiento oficial**de su nueva competición con la denominación de ‘Liga Unify’.

La propuesta, que en su opinión se ajusta plenamente a la definición de la UEFA del **Modelo Deportivo Europeo**, se basa en un sistema revisado y establece que «la participación de los clubes **depende de su rendimiento en sus respectivas ligas** nacionales cada temporada».

Con información de [***EFE***](https://efe.com/deportes/2025-06-06/comision-mercados-investigacion-uefa/)

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