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title: "Los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada ya están en vigor"
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description: "Los cambios de la jubilación se acordaron en verano del año pasado con patronal y sindicatos y fueron aprobados a final de año"
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date_published: "2025-04-02T11:32:00+02:00"
date_modified: "2025-04-02T14:05:30+02:00"
tags:
  - "jubilacion"
  - "sindicatos"
author_name: "Agencias"
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category_description: "Mantente informado con las últimas noticias y acontecimientos más relevantes a nivel nacional e internacional. Aquí encontrarás una cobertura completa y objetiva de los eventos que marcan la agenda diaria"
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# Los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada ya están en vigor

![Cambios en la jubilación activa|Foto: EFE/ Mariscal Los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada ya están en vigor](/download/multimedia.normal.a7e1bd7a5a5be9a2.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Cambios en la jubilación activa|Foto: EFE/ Mariscal*

Este 1 de abril han entrado en vigor los cambios que afectan a**la [jubilación](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/7355/tribunal-supremo-aprueba-que-un-jubilado-se-quede-con-12000-de-pension-que-recib)** activa, la demorada y la parcial, unas medidas que **buscan mejorar la compatibilidad**de la pensión con el trabajo.

Estos cambios se acordaron en verano del año pasado con **patronal y [sindicatos](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/6543/yolanda-diaz-firma-con-sindicatos-la-subida-del-smi)** y fueron aprobados a final de año.

En relación a la jubilación activa, que permite **compatibilizar** durante un tiempo determinado **la pensión y el trabajo** una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de **tener una carrera de cotización** completa, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Asimismo, por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se aumentará **el porcentaje a aplicar** en el percibo de la prestación, según una escala.

En este sentido, si la demora es de un año, el porcentaje que corresponde de la pensión será del **45%**; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es **de cinco o más años**, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Las pensiones crecerán hasta 78 euros al mes en 2025 tras la subida del 2,8%

Otra novedad es que a partir de ahora este **tipo de jubilación** será compatible con los incentivos de demora.

## Jubilación demorada y jubilación parcial

La **nueva regulación** introduce cambios también en la jubilación demorada, al dar la posibilidad de **recibir un incentivo adicional**del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

También entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la **jubilación parcial**.

Así, se amplia de 2 a 3 los años de la **posibilidad de anticipo** de acceso a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

En este punto, los sindicatos han reclamado **adaptaciones** para poder llevarse a cabo en el caso del personal laboral público.

## Edad legal de jubilación

El mínimo de edad exigido con el que se podrá acceder a la pensión completa es de **66 años y ocho meses cumplidos** para los que acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización, en virtud de la **reforma de pensiones** que ha permitido el aumento de la edad de jubilación desde los 66 años y seis meses cumplidos que se requerían en 2024, según publica [***Europa Press***](https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-jubilacion-anticipada-espana-2025-edad-puede-solicitar-cuales-son-requisitos-penalizaciones-20250206144614.html?fbclid=PAY2xjawIRsx1leHRuA2FlbQIxMQABpt_wdaO15dkDpmPuvj8B-v_0i6adCdgTlt_yLr1SnUMLZfzo5Wlmeoa_HA_aem_yYa1F9DLYw1wYBXilgD4QA).

La edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses a partir de 2025

Asimismo, en caso de superarse los **38 años y tres meses cotizados**en la Seguridad Social, los trabajadores que quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Además, se debe cumplir con el requisito de **cotización mínima** para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en **al menos 15 años**, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

El aumento de la **edad ordinaria de jubilación en 2025**tiene un impacto en la edad para adelantar el retiro. En el año en curso, la edad mínima de acceso a la **jubilación anticipada voluntaria** es de 64 años y ocho meses, dos años antes de la edad de jubilación ordinaria.

En esta línea, para acceder a la jubilación anticipada**es obligatorio haber cotizado al menos 35 años**. Además, en caso de que la carrera laboral sea más larga, se puede adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Con información de [***EFE***](https://efe.com/economia/2025-04-01/cambios-jubilacion-activa-parcial-demorada/)

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