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title: "Tribunal Supremo: la gestación subrogada \"cosifica\" a los bebés como \"mercancía\""
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description: "En un caso de gestación subrogada de dos bebés, el Tribunal Supremo desestima la impugnación de la filiación materna de la madre gestante porque sería \"privar a las menores de su derecho a conocer a su madre\""
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date_published: "2025-03-28T09:38:00+01:00"
date_modified: "2025-03-28T01:27:04+01:00"
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  - "Tribunal Supremo"
author_name: "Agencias"
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# Tribunal Supremo: la gestación subrogada "cosifica" a los bebés como "mercancía"

![Tribunal Supremo|Foto: Europa Press/Carlos Luján Tribunal Supremo: la gestación subrogada](/download/multimedia.normal.9b3c405f0b79a2da.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Tribunal Supremo|Foto: Europa Press/Carlos Luján*

El [**Tribunal Supremo (TS)**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/6726/el-supremo-fija-que-llamar-maricon-a-un-hombre-homosexual-de-forma-denigrante-no)aseguró que la gestación **subrogada** "cosifica" a los bebés como "una simple mercancía **objeto de un contrato**" con una mujer que "por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante".

Así se expresó la **Sala de lo Civil**del alto tribunal en una sentencia que resuelve el caso de un **ciudadano español**que tenía un contrato de gestación subrogada en México y que pidió eliminar los **apellidos de la madre** de las dos bebés que gestó.

Sin embargo, el Supremo rechaza la impugnación de la **filiación materna**de la madre gestante a pesar de que esta reconocía, mediante contrato, que los **embriones transferidos** no le pertenecían, por lo que no era la madre **legal, jurídica o biológica** de los bebés que nacerían por dicho proceso.

Asimismo, la mujer también **renunciaba a la patria potestad** y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos en el contrato suscrito, y que solo sería **exclusiva** al padre, según publica *Europa Press*.

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En línea con lo expresado en fallos recientes, el Supremo declara que **el interés del menor** no puede confundirse con el interés del padre que, mediante el **contrato de gestación subrogada**, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.

## Contrario al orden público español

La sentencia deja claro que "el **reconocimiento en España** del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente **contrario**" al orden público español.

Entre otras razones,**el contrato**conlleva el pago de un precio a una mujer que "se somete a los **riesgos asociados** a un tratamiento de reproducción asistida y que **renuncia a los derechos** que como madre gestante le deberían corresponder, y **pretende privar a las menores** de esa relación de filiación materna así como de su **derecho a conocer a su madre**", afirma el Supremo.

En este caso en concreto, cuando nacieron las dos niñas su nacimiento **fue inscrito en el Registro Civil** de Tabasco con los dos apellidos del padre, único progenitor que **aparecía en las inscripciones** de nacimiento de las niñas.

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Posteriormente, el padre acudió al **Consulado Español en México** para que se practicara la inscripción del nacimiento de las menores en los **términos en que había sido realizada** por las autoridades mexicanas, lo que fue denegado.

Finalmente, el padre acudió con la madre gestante al **Registro Civil Consular** para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, lo que se realizó **figurando como padre el ciudadano español** que contrató la gestación por sustitución y como madre la mujer que **suscribió ese contrato** y dio a luz a las niñas, haciéndose constar como apellidos de las niñas el primer apellido paterno y el primer apellido materno.

Con información de [***Europa Press***](https://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-dice-gestacion-subrogada-cosifica-bebes-mercancia-mujeres-actuan-necesidad-20250327144055.html?fbclid=PAY2xjawJSioBleHRuA2FlbQIxMQABptnwupgmPAww1pkStpmTNlBWuTpTO2nJH7u50dqOOwm7ciDGVqzwQye5OQ_aem_KhZ_ufvPw0PtvKXF9JV3MQ)

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