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title: "Hacienda avisa qué personas están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025"
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description: "Hacienda publicó una orden en el Boletín Oficial del Estado con los procedimientos para la campaña 2024-2025, que empieza el próximo 2 de abril"
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date_published: "2025-03-25T10:21:00+01:00"
date_modified: "2025-03-24T22:55:21+01:00"
tags:
  - "Declaración de la Renta"
  - "Hacienda"
  - "IRPF"
author_name: "Sala de redacción"
category_name: "Economía y Finanzas"
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category_description: "Sección destinada a informar sobre actualidad económica, prestamos, finanzas, economía, valores, bolsa, oro, metales preciosos, inversión"
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# Hacienda avisa qué personas están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025

![Una oficina de la Agencia Tributaria|Foto: El Economista/EP Hacienda avisa qué personas están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2024-2025](/download/multimedia.normal.aefb71f8e977a9aa.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Una oficina de la Agencia Tributaria|Foto: El Economista/EP*

La [**declaración de la Renta**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/6889/cuatro-novedades-de-la-declaracion-de-la-renta-en-2025)no es un simple trámite que se hace todos los años, es una **obligación** para todos los ciudadanos y no cumplir con su presentación incurre en una falta que puede generar **sanciones y multas** a los infractores.

En el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que "**los contribuyentes** **estarán obligados a presentar y suscribir** **declaración por este Impuesto**". Asimismo, específica que existen **límites y condiciones aplicables** y que pueden eximir del pago del impuesto a determinadas personas, según recoge *El Economista*.

En este sentido, Hacienda ha publicado una orden en el **Boletín Oficial del Estado (BOE)**con los procedimientos para la campaña 2024-2025, que **empieza el próximo 2 de abril.**

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## Quién está obligado a presentar la Renta 2024-2025

- Los contribuyentes con **rentas exclusivamente** procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que procedan de **un solo pagador** siempre que superen los 22.000 euros anuales.
- Los **contribuyentes con rentas** exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que procedan de **más de un pagador**siempre y cuando a partir del segundo no se superen los **1.500 euros anuales** o en el caso de que los rendimientos sean por prestaciones de la Seguridad Social con un procedimiento especial de retenciones.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del **trabajo superiores a 15.876 euros anuales** siempre y cuando a partir del segundo se cobre más de 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las de los padres, cuando el pagador **no esté obligado a practicar retenciones** o cuando se perciban ingresos sujetas a un tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del **capital mobiliario y ganancias patrimoniales** sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes de **rentas inmobiliarias imputadas,** rendimientos íntegros del capital mobiliario no **sujetos a retención** derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de **ayudas públicas**por un importe superior a 1.000 euros anuales.

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- Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como **ganancias patrimoniales por un importe superior a 1.000 euros**anuales y pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros.
- Los contribuyentes que hubiesen estado **dados de alta en algún momento de 2024**dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de la **Seguridad Social**de los Trabajadores del Mar.
- Los contribuyentes que hayan cobrado el **Ingreso Mínimo Vital (IMV)**en algún momento de 2024, así como las personas que formen parte de la unidad de convivencia de una que sí lo haya cobrado.
- Los contribuyentes que se beneficien de la aplicación del **régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda**, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con **discapacidad, planes de pensiones**, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Los contribuyentes que quieran **solicitar y obtener devoluciones** derivadas de la normativa del impuesto como, por ejemplo, **deducciones por maternidad,** familia numerosa, personas con discapacidad o con motivo de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Con información de [***El Economista***](https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/13273307/03/25/el-aviso-de-hacienda-estas-son-las-personas-obligadas-a-presentar-la-declaracion-de-la-renta-20242025.html?utm_medium=social&utm_source=Instagram&utm_campaign=story&fbclid=PAY2xjawJOn0lleHRuA2FlbQIxMQABpgvQXYfAQjlg9YNo2HejlXkHGxi-BpLffLSUUO4b2It3koYAJ6vC0EZqKA_aem_e1thU_DroYo33DNgOoBM8Q)

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