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date_published: "2025-03-21T07:20:00+01:00"
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  - "Comunidades Autónomas"
  - "migrantes"
author_name: "Agencias"
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# El Estado compensará a las comunidades que acojan más menores de los asignados

![Menores migrantes en Canarias|Foto: EFE/Miguel Barreto El Estado compensará a las comunidades que acojan más menores de lo asignado](/download/multimedia.normal.8a6a6446676d7c56.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Menores migrantes en Canarias|Foto: EFE/Miguel Barreto*

El **Estado** compensará económicamente a las comunidades autónomas que **acojan a más menores** de los que les corresponde por población, en relación a la reubicación de [menores extranjeros](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/7341/amnistia-internacional-documenta-caos-en-la-gestion-de-la-infancia-migrante) aprobada el martes en **Consejo de Ministros.**

El **real decreto ley**, publicado por el Boletín Oficial del Estado **(BOE)** que entra en vigor este jueves, establece un mecanismo de **traslado de los jóvenes desde comunidades de llegada** con sus recursos asistenciales saturados, como es el caso de Canarias y Ceuta a otras regiones, según recoge *EFE*.

El texto prevé la dotación de un fondo adscrito al **Ministerio de Juventud e Infancia** que en 2025 contará con 100 millones de euros, e indica que se trasladará durante el primer año de **4.000 menores de Canarias y 400 de Ceuta.**

Un fondo que, según el decreto ley, servirá para «**compensar íntegramente**» a las comunidades por los costes derivados de la sobreocupación **causada por los menores trasladados desde otra región** si estos exceden la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela.

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## Qué se tiene en cuenta por sobreocupación

Pero por **sobreocupación** no se tendrá en cuenta lo que cada comunidad autónoma determine -en la actualidad, muchas aluden tener sus sistemas saturados por **tener más menores acogidos** que plazas- sino la llamada «**capacidad ordinaria**», calculada según lo previsto en el texto.

Para llegar a esta cifra, siempre que las comunidades no determinen otra cosa por unanimidad en la **Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia**, hay que dividir la población total del país entre el **número de menores** que hay en el conjunto del territorio y, después, **dividir la población de la región** entre el número obtenido anteriormente.

Además, el texto establece que **se recibirá esta financiación** siempre que se acredite un número de plazas de acogida **por encima de la media del total** de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes.

Según las últimas estimaciones del Gobierno, publicadas en octubre del año pasado y basadas en cifras de acogida de **menores de cualquier nacionalidad**, las únicas comunidades que acogían a jóvenes por encima de lo que les correspondía según su población -además de Canarias, Ceuta y Melilla- eran **Cataluña** (+1065), **País Vasco** (+498) y **Navarra** (+85).

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## La ponderación de criterios

Otro de los detalles reflejados en el texto es la forma en que se **ponderarán los criterios de reparto**de los menores a las comunidades autónomas, que son los siguientes:

- Un **50%** de los menores, en función la población de las comunidades.
- Un **15%**, en razón inversa a la tasa de paro de las regiones de acogida, según la Encuesta de Población Activa del último cuatrimestre.
- Un **13%**, según la renta disponible bruta per cápita de los hogares de las autonomías de acogida, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
- Un **10%**, en razón inversa, en función del «**dimensionamiento** estructural del sistema de plazas de acogida» estimado por el Ministerio de Juventud e Infancia, esto es, **la diferencia de plazas existentes** respecto al promedio deseable de disponer de una plaza por cada 2.500 habitantes.
- Un **6%**, en proporción inversa, según el esfuerzo de la comunidad en **la atención a jóvenes migrantes**, entendido como el promedio de niños acogidos en los últimos seis meses y el ratio de menores por cada 100.000 habitantes de la población de la comunidad.
- Un **2%**, en función de la dispersión de la población.

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El texto recoge otros dos criterios pensados para**no sobrecargar ciertos territorios** por sus características geográficas, en concreto las **Islas Baleares y Melilla,**de modo que un 2% de los jóvenes serán reubicados en territorios no insulares y otro 2%, en zonas que no sean ciudad fronteriza.

## Aún no hay cifras oficiales de reparto

El Gobierno ha recalcado que el real decreto ley **no contempla cifras definitivas ni simulaciones** de reparto, que aún tienen que calcularse en función de los criterios establecidos.

Fuentes de la **Comisión Interministerial de Inmigración**han aclarado, ante la publicación en algunos medios de comunicación de **cantidades concretas de distribución** de los menores, que las comunidades tienen hasta el **31 de marzo**para comunicar y certificar el número de jóvenes que tienen ahora en sus sistemas de acogida.

Después, se decidirá la capacidad ordinaria que **debe tener cada territorio**, «aplicando criterios homogéneos».

Con información de [***EFE***](https://efe.com/espana/2025-03-20/menores-migrantes-no-acompanados-reparto-comunidades/)

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