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title: "Claves del proyecto de ley de alcohol que limitará los lugares de consumo, su venta y publicidad"
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description: "En los parámetros de la ley de alcohol queda prohibido el emplazamiento de publicidad en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales, entre otros"
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date_published: "2025-03-13T08:42:00+01:00"
date_modified: "2025-03-13T14:03:40+01:00"
tags:
  - "Alcohol"
  - "Consejo de Ministros"
  - "Proyecto de Ley"
author_name: "Agencias"
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category_description: "Mantente informado con las últimas noticias y acontecimientos más relevantes a nivel nacional e internacional. Aquí encontrarás una cobertura completa y objetiva de los eventos que marcan la agenda diaria"
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# Claves del proyecto de ley de alcohol que limitará los lugares de consumo, su venta y publicidad

![Rótulo para señalizar un área libre de alcohol|Foto: EFE EPA Dean Lewins Las claves de la ley de alcohol que acotará los lugares para consumir, vender y publicitarlo](/download/multimedia.normal.bf7717f08897d61d.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Rótulo para señalizar un área libre de alcohol|Foto: EFE EPA Dean Lewins*

El proyecto de [**ley de alcohol**](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/5042/trafico-multara-a-quien-avise-en-las-redes-sociales-y-por-whatsapp-de-los-contro)**prohíbe beber en lugares frecuentados por niños** **y adolescentes**, así como hacer publicidad y patrocinar marcas **a menos de** **150 metros** **de centros educativos,**sanitarios, sociosanitarios, parques o lugares de ocio infantil.

Tras la aprobación del auto final **por el Consejo de Ministros,** deberá iniciar ahora el trámite parlamentario con las **modificaciones** realizadas al anteproyecto original presentado por el Ministerio de Sanidad el verano pasado, según información recogida por *EFE.*

Previo a las modificaciones, el proyecto de ley establecía la prohibición del uso de publicidad y patrocinio de alcohol en **un radio de 200 metros de la vía pública** y espacios públicos frecuentados por menores, sin embargo no afectará a las **situaciones anteriores a la entrada en vigor de la ley**, que será un año después de su publicación.

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En el perímetro mencionado **sí podrá hacerse publicidad de bebidas fermentadas** por debajo de 0,5% de alcohol. Se incluyen así las cervezas 0.0, pese a que el texto inicial quería extender a estas bebidas las **mismas restricciones**que a las alcohólicas.

También se ha eliminado la **prohibición de mensajes** del tipo «consumo responsable» o «moderado», que las marcas podrán seguir utilizando.

## Espacios prohibidos para el licor

El alcohol ya estaba **prohibido entre menores**; la nueva ley veta su consumo y venta a los adultos en:

- **Centros de educación infantil**, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.
- **Centros de protección de menores** y residencias de estudiantes que admitan a menores.
- Otros **centros de menores** o destinados a su uso.

Centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya **sesiones concebidas específicamente para menores**, incluyendo conciertos, festivales o eventos deportivos o culturales.

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## Limitaciones de venta, dispensación y exposición

Se prohíbe la **venta ambulante** y sin licencia administrativa en la vía pública y resto de lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.

Las **máquinas expendedoras deberán incorporar**mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, para impedir que los menores las adquieran. **No podrán instalarse en la vía pública** ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de alcohol.

La exposición y acceso a bebidas en establecimientos de **autoservicio** deberá limitarse a un espacio concreto dentro del local que esté **separado de otros que contengan productos específicamente destinados a menores**. En aquellos dedicados mayoritariamente a la comercialización de productos para menores no podrá venderse **ni exhibirse alcohol** ni otros productos que lo imiten.

## Limitaciones en publicidad y comunicación comercial

Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad a menores de **bebidas alcohólicas o productos que las simulen**, incluyendo nombre comercial, denominación social, símbolos o marcas comerciales de personas o empresas productoras.

La publicidad o **comunicaciones comerciales** no podrán usar la imagen o voz de personas con menos de 21 años; de adultos cuando se presenten caracterizados o **disfrazados de menores**; de personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia o popularidad estén vinculadas con ellos, embarazadas o la imagen de un feto.

No podrán utilizarse argumentos, estilos, tipografía o diseños **asociados a la cultura de los menores**o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, éxito social o sexual.

Queda prohibido el **emplazamiento de publicidad en la vía pública en un radio de 150 metros** de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Sí estará permitida la de aquellas **bebidas fermentadas** por debajo de 0,5% de alcohol.

Con información de [***EFE***](https://efe.com/espana/2025-03-12/ley-alcohol-menores-publicidad-venta/)

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