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title: "Hacienda rebaja el IVA de todos los tipos de pan al 4% por sentencia del Supremo"
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description: "El Supremo reconoció que el IVA no hace distinciones entre los tipos de pan y no había razones para que el tipo superreducido no se aplicase también a los panes especiales"
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date_published: "2025-02-28T08:41:00+01:00"
date_modified: "2025-02-28T13:00:46+01:00"
tags:
  - "IVA"
  - "Tribunal Supremo (TS)"
author_name: "Sala de redacción"
category_name: "Economía y Finanzas"
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category_description: "Sección destinada a informar sobre actualidad económica, prestamos, finanzas, economía, valores, bolsa, oro, metales preciosos, inversión"
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# Hacienda rebaja el IVA de todos los tipos de pan al 4% por sentencia del Supremo

![Varios tipos de pan  Hacienda rebaja el IVA de todo tipo de pan al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo](/download/multimedia.normal.94017dedd4b44504.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Varios tipos de pan*

La **Dirección General de Tributos**ha establecido un [IVA](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/3079/el-gobierno-exonera-el-aceite-de-oliva-del-pago-iva-a-partir-de-julio) (Impuesto sobre el Valor Añadido) del 4% para todos los tipos de pan, esto siguiendo el **dictamen del Tribunal Supremo**del pasado 15 de octubre que igualaba la aplicación del IVA superreducido también a los panes especiales.

El **Boletín Oficial del Estado (BOE)** ha publicado la resolución en la que se hace referencia al citado fallo del Supremo que denunciaba que **la normativa por la que el pan especial** estaba fuera del IVA superreducido del 4% para quedarse en un 10% "**se opone al principio de neutralidad del IVA**en su faceta de garantía de la libre competencia y a la **doctrina del Tribunal de Justicia** de la Unión Europea".

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En base a la **sentencia del Supremo**, el texto informa que considera "ajustada a derecho"**la resolución emitida,**que señala lo siguiente:

> "Será de aplicación el tipo reducido del **4%** (...) para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de **pan común**, **pan especial o productos semielaborados referidos** en el mismo, hayan sido elaborados con **harina exenta de gluten**, bien sea de forma natural o porque haya sido **objeto de un tratamiento especial**para reducir su contenido de gluten, o en el que **harina haya sido sustituida** por otros ingredientes exentos de gluten de forma **natural**; aunque estos sean mayoritarios en su composición".

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## Sin distinción entre ingredientes

El fallo del **Alto Tribunal**, emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, indicó en su momento que "**no hay pan alguno,** como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la **ley fiscal** haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que **se considera pan común**".

De esta forma, Navarro Sanchís dictaminaba que las partes de la ley en las que **se explica cómo debe ser la composición de los productos** considerados como pan "común" no tienen por qué **colisionar** con el hecho de que el resto de panes también **tienen que contar con el tipo superreducido**.

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El origen de esta **polémica** fue el recurso por parte de una empresa que comercializaba panes de tipo '**baguette**' y otras denominaciones y que aseguraba que en **la normativa europea** no se hacía distinciones en cuanto al IVA de estos productos, ya que **establece que los bienes similares** han de recibir el mismo tratamiento.

Al respecto, **el Supremo reconoció que la ley del IVA** "no distingue entre diferentes categorías de panes, **ni nos arroja luz sobre qué sea el pan común**, a los efectos de proyectar sobre él y los demás productos incluidos en la definición legal el tipo superreducido del 4%".

Por eso, se entendía, **la normativa no hace distinciones entre panes** y no había razones para que el tipo superreducido no se aplicase también a los panes especiales.

Con información de [***El Economista***](https://www.google.com/amp/s/www.eleconomista.es/legal/amp/13242061/hacienda-baja-el-iva-de-todos-los-tipos-de-pan-al-4-tras-una-sentencia-del-tribunal-supremo)

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