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title: "La empresa no puede exigir requisitos extra para dar los cinco días de cuidado de familiar"
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description: "La Audiencia ha determinado que sólo puede exigirse que se demuestre la convivencia cuando el enfermo o pariente afectado no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado"
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date_published: "2025-02-05T14:20:00+01:00"
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tags:
  - "Audiencia Nacional"
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author_name: "Agencias"
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# La empresa no puede exigir requisitos extra para dar los cinco días de cuidado de familiar

![Pensión - pensiones - adulto mayor - caminata](/download/multimedia.normal.8f0ed5a2e4cf88bc.aW3DoWdlbmVzIENhbnZhIF8yMDI0MTIwNl8xMDA0MDFfX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

La **Audiencia Nacional** estableció que para acceder a los cinco días de permiso retribuido por cuidado de familiar el trabajador **no está obligado a demostrar la convivencia,** que sólo debe acreditarse cuando el enfermo no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.

Asimismo, en una sentencia fechada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social **estima una demanda de USO, CCOO, UGT y CGT contra Serveo**, y ha declarado que el trabajador debe demostrar la convivencia únicamente cuando la persona a la que hay que atender **no es cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.**

En concreto, lo que ha aclarado la **Audiencia Nacional** es si para acceder al permiso retribuido de cinco días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica, el trabajador **debe acreditar la existencia de situación de convivencia** entre el causante del permiso y la persona que solicita o que ésta acredite su **condición de cuidador personal.**

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Serveo exigía el requisito de convivencia o, en su caso, **acreditar ser el cuidador del familiar**para conceder dicho permiso.

Sin embargo, la Audiencia ha determinado que sólo puede exigirse que se demuestre la convivencia **cuando el enfermo o pariente afectado no sea cónyuge,** pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado.

La Sala recuerda que tanto el anteproyecto de la**Ley de Familias,** como el posterior proyecto de ley, como la exposición de motivos del real decreto de 2023 se refieren a**la posibilidad de «ampliar»**el derecho a otros sujetos- pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes- y **no de «limitar»**el mismo únicamente a los convivientes.

Con información de [***EFE***](https://efe.com/economia/empresa-no-puede-exigir-requisitos-extra-dar-5-dias-cuidado-familiar/)

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