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title: "Jueces establecen un límite para evitar faltas injustificadas de los trabajadores"
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description: "El fallo da la razón al SEPE que denunció que existió un fraude de ley por parte del trabajador que buscó el despido de forma deliberada, y después no lo impugnó en los tribunales, con el objetivo de acceder a la prestaciones por desempleo"
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date_published: "2025-01-18T08:26:00+01:00"
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tags:
  - "Desempleo"
  - "Empleo"
author_name: "Sala de redacción"
category_name: "Economía y Finanzas"
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category_description: "Sección destinada a informar sobre actualidad económica, prestamos, finanzas, economía, valores, bolsa, oro, metales preciosos, inversión"
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# Jueces establecen un límite para evitar faltas injustificadas de los trabajadores

![Puesto de trabajo vacío en una oficina](/download/multimedia.normal.acddd6b9600d0c23.Q2FudmEgXzIwMjUwMTE1XzAxMDQwNl8wMDAwX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

Los tribunales instan a los empresarios a **declarar la dimisión o baja voluntaria** del empleado por faltas injustificadas y ante un evidente desinterés de trabajar, en vez de optar por el **despido disciplinario**.

En concreto, si el trabajador ha sido despedido tiene derecho a **cobrar la prestación por desempleo**, mientras que si se ha buscado deliberadamente el cese, **no la percibirá**.

**El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)** resuelve en una sentencia del pasado 22 de abril de la que fue ponente el magistrado Jesús Gómez Esteban **la eterna duda sobre si la empresa debe proceder al despido disciplinario** por reiteradas ausencias del trabajador o debe considerar que se trata de un cese voluntario.

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El fallo da la razón al **SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)**que, tras la Inspección de Trabajo, denunció que **existió un fraude de ley**por parte del trabajador que buscó el despido de forma deliberada, y después no lo impugnó en los tribunales, con el objetivo de **acceder a la prestación por desempleo**. Por tanto, le reclamaba el paro cobrado.

> "Para considerar el **cese voluntario** no se requiere declaración formal, pero sí una conducta manifiesta y clara y sin dudas de **abandonar su puesto de trabajo**", señaló.

La trabajadora, concretamente, faltó a su puesto de trabajo **tres días consecutivos sin justificación alguna**. La empresa le amonestó con una sanción. Después, volvió a ausentarse cuatro días sin justificación, por lo que volvió a ser sancionada y, en un espacio breve de tiempo, **faltó otros once días**, por lo que la compañía procedió a **despedirla por falta grave**, faltar a su puesto sin justificación.

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El tribunal considera que, **lejos de considerar que no hay una prueba** directa que acredite el cese voluntario en fraude de ley, "los distintos hechos indicios plenamente probados, diversos y relevantes [...] de forma lógica e indeterminante acreditarían el hecho presunto por conexión: **la voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido**disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una **situación legal de desempleo (la carta de despido)**, ocultando la verdadera causa de extinción del contrato, su baja voluntario que no permite el acceso a la prestación".

Así, el TSJC recalca que existe un "reiterado incumplimiento" del trabajador, "**ausentándose sin justificación**" de su puesto, " de forma frecuente en un breve espacio de tiempo".

Además, añade que tras las **distintas amonestaciones**que recibió por parte de la empresa, no puede considerarse que la empleada no fuera consciente de que **su actitud le acarrearía el despido.**

> "Y ello porque, más allá de no ser impugnado judicialmente el despido [...], no consta acreditado motivo alguno que, siquiera mínimamente, **justifique las ausencias continuadas**", dice.

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La sentencia indica que el mero "**soporte formal**" que supone la carta de despido es insuficiente para considerar que la trabajadora **tiene derecho a cobrar el desempleo**, ya que hay que entrar a valorar los "contundentes y reiterados indicios probados que, de forma lógica y ajustada, **acreditan la intención fraudulenta**de provocar dicho despido".

Y concluye: "**la contundencia de los hechos indicios plenamente probados** de modo lógico y razonable, obligan a entender que **la actora forzó un meramente formal despido** disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como cese real causa de extinción del contrato, que **no permite el acceso a la prestación** de desempleo". Por lo que exige la devolución de **4.059 euros**, lo cobrado de paro durante nueve meses.

Con información de [***El Economista***](https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13169121/01/25/los-jueces-ponen-coto-a-que-los-trabajadores-fuercen-el-despido-con-faltas-injustificadas-para-cobrar-el-paro.html)

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