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title: "El Tribunal Supremo avala que se cuelgue la bandera LGTBI en edificios públicos en el Orgullo"
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description: "El Supremo indica en dos sentencias, de las que ha sido ponente Pablo Lucas, que la bandera “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”"
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date_published: "2024-12-03T12:34:00+01:00"
date_modified: "2024-12-03T00:50:30+01:00"
tags:
  - "LGTBI"
  - "sociedad"
  - "Tribunal Supremo"
  - "Unión Europea"
author_name: "Agencias"
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# El Tribunal Supremo avala que se cuelgue la bandera LGTBI en edificios públicos en el Orgullo

![lgtbi bandera en administraciones públicas  EFE](/download/multimedia.normal.b9a4db3c2a3f0159.bGd0YmkgYmFuZGVyYSBlbiBhZG1pbmlzdHJhY2lvbmVfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Foto: EFE*

**El Tribunal Supremo** ha avalado que **se cuelgue la bandera arcoiris LGTBI en los edificios públicos** durante la **celebración del Orgullo** al entender que **no es un “símbolo de significación partidista” ni “propugna** ningún tipo de enfrentamiento”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza **no incumplieron la ley que regula el uso de las banderas al colgar la arcoiris en el patio interior,** en el primer caso, y en el balcón, en el segundo.

## Ni partidismo ni enfrentamiento

El Supremo indica en dos sentencias, de las que ha sido ponente Pablo Lucas, que la bandera**“ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales**, ni es un signo o símbolo de significación partidista y **tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.**

Al contrario, señala que **este símbolo se proyecta a favor de la igualdad entre las personas,**valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

De esta manera, **el Supremo desestima el recurso presentado por la asociación ‘Abogados Cristianos’**en el caso de Zaragoza y da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid al anular la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que **había aceptado la apelación de esa misma asociación ultracatólica.**

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Las sentencias explican que en estos casos **no es aplicable la ley que regula el uso de la bandera de España**y el de otras banderas y enseñas y argumentan también que**no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente** sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

## Su uso está contemplado por la ley

Explica que **el uso de la bandera LGTBI está contemplado en la ley integral para la igualdad** de trato y la no discriminación, que reconoce el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual, principio también recogido en la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Así,**concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas**, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

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**Ambas sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados**del tribunal, José Luis Requero,**que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad**y que son símbolo del movimiento LGTBI **“infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista la Constitución”.**

## Los colectivos LGTBI+ celebran la decisión

La Federación Estatal LGTBI+ **ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo. Para la FELGTBI+** esta decisión es “un avance en el compromiso institucional con la igualdad y los derechos del colectivo LGTBI+”.

> “Esta decisión del Supremo refuerza algo que siempre hemos defendido: la bandera arcoíris trasciende las ideologías políticas y representa valores universales como la igualdad, el respeto y la inclusión”, asevera su presidenta, Paula Iglesias.

Para estos colectivos,**su presencia en edificios públicos durante el Orgullo es un acto de visibilización** que envía un mensaje de apoyo a la diversidad y a los derechos humanos.

**Consideran que el fallo del Supremo llega en un momento crucial en la lucha contra la discriminación** y los discursos de odio, **instando a las Administraciones Públicas a que sigan promoviendo la igualdad**, no solo a través de gestos simbólicos como este, sino mediante políticas concretas que refuercen su compromiso con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Con información de *[EFE](https://efe.com/espana/2024-12-02/bandera-lgtbi-edificios-publicos/)*

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