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title: "Sentencia reconoce el derecho de una abuela a cambiar su jornada laboral para cuidar a su nieta"
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tags:
  - "Jornada Laboral"
  - "Reducción de jornada laboral"
author_name: "Sala de redacción"
category_name: "Economía y Finanzas"
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category_description: "Sección destinada a informar sobre actualidad económica, prestamos, finanzas, economía, valores, bolsa, oro, metales preciosos, inversión"
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# Sentencia reconoce el derecho de una abuela a cambiar su jornada laboral para cuidar a su nieta

![la-mujer-declino-el-pedido-de-su-hija-y-le-6VCMDUZMP5CA5IMJM75VO4VXUY](/download/multimedia.miniatura.bfdc792c9bf0bba7.bGEtbXVqZXItZGVjbGluby1lbC1wZWRpZG8tZGUtc3VfbWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

Una abuela tendrá **derecho a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta**, con la que convive. La madre de la pequeña de un año está realizando una formación y **el caso ha acabado en los tribunales**. Ahora una sentencia subraya que así **lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores.**

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, dada a conocer por el **sindicato Unión Sindical Obrera** (USO), estima la demanda interpuesta por una **trabajadora de la empresa *Telyco*** que solicitó adaptar su jornada laboral para poder cuidar a su nieta menor de un año.

El motivo es que **su hija y su nieta son una familia monoparental** y la primera está cursando un ciclo de formación de grado medio que comienza a las seis de la tarde, de manera que **la trabajadora pide cambiar de su horario habitual** para, en resumen, trabajar menos horas por las tardes.

La empresa le contestó que esto **no era posible** debido a las condiciones del centro de trabajo, ubicado en un **centro comercial que abre hasta las diez de la noche**, y argumentó que ya había tres personas con reducción de jornada por guarda legal y **debía prevalecer el cuidado de familiares de primer grado.**

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La jueza niega esta respuesta y explica que del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece **el derecho a modificar la jornada** para hacer efectivo el **derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral,** tanto para el cuidado de hijos como para otra personas dependientes si viven en el mismo domicilio, y que la única excepción es que "resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa".

Recuerda que ante este derecho **la empresa tiene que abrir un proceso de negociación** tras el que aceptará la petición del trabajador, **o bien la denegará o planteará una alternativa**, en estos dos casos motivando las razones.

Y concluye la jueza que, "teniendo en cuenta la naturaleza del derecho en juego", las **razones organizativas que da la empresa "no son suficientes"**, ya que "su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto **es normalmente consustancial a la adaptación de jornada** debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática".

Subraya que el hecho de que**la demandante pida adaptar su jornada para cuidar**a su nieta, con la que convive, es un supuesto previsto en la citada norma, que cita "**familiares por consanguinidad hasta el segundo grado** de la persona trabajadora", y en la que "ninguna preferencia o prioridad se establece (...) respecto a las de cuidado de un hijo menor de 12 años".

Destaca asimismo que **la empresa no ha facilitado propuestas para facilitar** de algún modo la adaptación de la jornada de la trabajadora, de forma más "flexibilizadora". La sentencia, contra la que no cabe recurso, **rechaza no obstante la indemnización adicional de 1.250 euros solicitada** por la demandante.

Con información de *[20Minutos](https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/abuela-cambia-jornada-laboral-cuidar-nieta-5657874.amp.html?utm_medium=social&utm_campaign=noticias&utm_source=Instagram&fbclid=PAY2xjawG4mDJleHRuA2FlbQIxMQABpqZ4Dm_h4w9h_YOsS1d4Y-l9_5ulFMXTRmbcNTdyRLa_-o6mmmI8WQEVew_aem_NQFYuusZOmQ66QLDIrVOJg)*

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