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title: "Las comunidades de vecinos podrán vetar los pisos turísticos por mayoría de tres quintos"
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description: "La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y de la ley de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler"
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date_published: "2024-10-09T11:12:00+02:00"
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tags:
  - "Madrid"
  - "Pisos Turísticos"
  - "Tenerife"
  - "Tribunal Supremo"
  - "turismo"
author_name: "Sala de redacción"
category_name: "Actualidad"
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# Las comunidades de vecinos podrán vetar los pisos turísticos por mayoría de tres quintos

![Turismo - elPeriódico| Simone Boccaccio](/download/multimedia.normal.ae105f282e6931db.ZDBiZDZkZWUtODFkZi00ODIxLTk5YjktODg3MDZkOTNfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Foto: elPeriódico | Simone Boccaccio*

El Pleno de la Sala Primera del **Tribunal Supremo** ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de **propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos** mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

La Sala **se ha pronunciado por primera vez** sobre la interpretación y de la ley de 1 de marzo de 2019, de **medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.**

La normativa en cuestión establecía que **"limitar o condicionar" un piso turístico** en una comunidad de propietarios **exige el voto favorable de las tres quintas partes** del total de los propietarios, una mayoría igual a la requerida para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la **participación de los gastos comunes de la vivienda turística**, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

**El Supremo resuelve ahora la controversia** sobre las mayorías suficientes generada en distintos casos presentados en audiencias provinciales y zanjadas con sentencias opuestas. Lo que **la Sala determina es que esa mayoría suficiente** es la de tres quintas partes y **no es necesaria la unanimidad.**

El 76,3 % de los españoles cree que deben limitarse los pisos turísticos

**El Supremo declara lícito que los vecinos puedan prohibir** la presencia de pisos turísticos en su comunidad ya que el veto a determinados usos privativos de acuerdo con la Constitución **en el ámbito de la propiedad horizontal.**

Como aclaración,**los magistrados explican que la expresión «limite o condicione»**que contiene la regulación establecida no da por hecho que solo puedan limitarse determinados aspectos de un piso turístico sino que **el término incluye la facultad de prohibi**r. "El término limitar no excluye la prohibición", señala el Supremo.

Esa conclusión, se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que **justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades** de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, **al fenómeno creciente del alquiler turístico.**

En concreto, dicho preámbulo subraya el incremento de los precios del mercado de la vivienda "particularmente intenso en entornos territoriales de fuerte dinámica inmobiliaria **caracterizados por una mayor actividad turística desarrollada** sobre el parque de viviendas existente", citando capitales como **Madrid, Barcelona, Las Palmas, Baleares, Málaga y Santa Cruz de Tenerife** como ejemplos.

Con información de**[*El* *Mundo*](https://www.elmundo.es/economia/2024/10/07/6704008bfdddff230a8b456d.html?fbclid=PAY2xjawFxON5leHRuA2FlbQIxMQABphDW8Y3xc2gFxx9EReFa7YTDtOkk7bpNZSx796Zn1xzGpxAh-gC1SPyxXg_aem_jCw-fy-J3lodA559Y1zaEg)**

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