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# Qué pensionistas no cobrarán la paga extra de Navidad en 2025

![boe-pensionistas-paga-extra-navidad-2025 El Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Seguridad Social detallan qué pensionistas quedan fuera de la paga extra de noviembre 2025](/download/multimedia.normal.9b785590c7a357b9.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*boe-pensionistas-paga-extra-navidad-2025 El Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Seguridad Social detallan qué pensionistas quedan fuera de la paga extra de noviembre 2025*

Cada año, millones de jubilados cuentan con dos **pagas extraordinarias** que representan un alivio económico importante. La de noviembre, en particular, suele ser ese respiro que ayuda a afrontar los **gastos propios de las fiestas navideñas**. Sin embargo, en 2025 no todos los beneficiarios de pensiones tendrán acceso a este ingreso adicional.

El **[Boletín Oficial del Estado (BOE)](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/8065/el-gobierno-prohibe-el-registro-directo-de-bebes-nacidos-por-gestacion-subrogada)**y la Seguridad Social han detallado qué colectivos quedan excluidos y las razones por las que **no podrán percibirla**.

La denominada **paga de [Navidad](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/5726/mercadillos-de-espana-para-visitar-esta-navidad)** se abona junto con la mensualidad ordinaria de noviembre y corresponde al período de devengo comprendido entre **el 1 de junio y el 30 de noviembre**.

Esto significa que solo quienes hayan **mantenido activa su [pensión](https://elpaisdiariodigital.com/contenido/5598/las-pensiones-subiran-un-28-en-2025)** durante esos seis meses tendrán derecho a cobrarla. En consecuencia, determinados grupos no verán reflejado este ingreso extra a final de año.

Aunque la mayoría de pensionistas sí **recibirán la paga con normalidad**, la Administración recuerda que existen varios supuestos que impiden su abono.

En algunos casos, se trata de **cuestiones** **técnicas o de calendario**; en otros, el motivo está relacionado con la naturaleza de la pensión o con la contingencia que dio origen a la prestación

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## Quiénes no cobrarán la paga extra

El primer grupo de afectados está formado por los **jubilados** cuya pensión haya sido reconocida a partir del 30 de noviembre. Este es un detalle que pasa desapercibido, pero tiene consecuencias directas: **si la pensión se reconoce el último día del período de devengo**, no se genera derecho a percibir la paga extra.

Dicho de otro modo, si el alta se produce el **30 de noviembre**, no hay días acumulados dentro del periodo que cubre la paga de Navidad, por lo que no se abona.

También quedan fuera quienes hayan tenido su **pensión suspendida temporalmente entre el 1 de junio** y el 30 de noviembre por ejemplo, por exceder determinados límites de ingresos o por revisión médica en el caso de incapacidad.

En estos casos, aunque el pensionista vuelva a recuperar su prestación más adelante, el período en que **la pensión estuvo inactiva no genera**derecho a la paga extraordinaria.

A estos dos grupos se suma un tercero que suele generar confusión: **los beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente**, viudedad u orfandad derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. Estas prestaciones se abonan **en 12 pagas al año**, ya que las extras están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

En la práctica, eso significa que no recibirán una **paga doble** en diciembre ni en junio, porque el importe total se distribuye a lo largo de todo el año.

## Por qué algunas pensiones no incluyen paga extra

La diferencia tiene que ver con el origen de la pensión. Cuando la prestación procede de un **accidente laboral o enfermedad profesional**, la normativa establece un régimen distinto de abono: el importe anual se divide entre 12 mensualidades iguales. No se pierde dinero, pero se reparte de manera diferente.

De ahí que **en diciembre no haya un ingreso adicional**, algo que suele generar dudas entre los pensionistas recién incorporados al sistema.

En cambio, las pensiones que derivan de enfermedad común o **accidente no laboral** sí mantienen el esquema tradicional de 14 pagas al año: 12 ordinarias más las dos extras de verano y Navidad.

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Estas últimas **se abonan normalmente los días 25 de junio y 25 de noviembre**, aunque algunas entidades financieras las adelantan unos días.

La **Seguridad Social** insiste en que esta diferencia no implica desigualdad en la cuantía, sino una forma distinta de distribución del mismo **importe anual.** En otras palabras, quien cobra en 12 pagas recibe cada mes algo más, mientras que quien lo hace en 14 ve una **paga extra** en junio y otra en diciembre.

Por el contrario, **sí tendrán derecho a las dos pagas**extraordinarias los jubilados del régimen general y quienes perciban pensiones derivadas de **enfermedad común o accidente no laboral,**siempre que su pensión esté activa durante todo el periodo correspondiente.

También la recibirán los beneficiarios del complemento por **brecha de género**, una ayuda económica destinada a reducir la diferencia de pensiones entre hombres y mujeres en función del número de hijos.

Este complemento, que se abona junto con la pensión, **también se duplica en las pagas extraordinarias**. Por ejemplo, si una persona cobra 71,80 euros al mes por dos hijos, en noviembre recibirá el doble: **143,60 euros**, al sumarse la paga ordinaria y la extra de Navidad.

Con información de [***OK Diario***](https://okdiario.com/economia/boe-confirma-adios-cobrar-paga-extra-pensiones-2025-si-estas-esta-lista-15734449)

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